STSJ Murcia , 12 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:2331
Número de Recurso555/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1216/2001 ROLLO Nº: RSU 555/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a doce de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos, de una parte por don Narciso , y, de otra parte, por la empresa Grupo Unigro, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 25 de enero de 2001, dictada en proceso número 629/99, sobre salarios, y entablado por don Narciso frente a Grupo Unigro, S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, don Narciso , ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 9 de julio de 1998 hasta el 5 de mayo de 1999, con categoría profesoinal de oficial 1ª. 2º) La empresa demandada ha abonado al actor la retribución correspondiente a 8 días de vacaciones no disfrutadas de los 23 que le corresponden. 3º) Durante el periodo de prestación de servicios el actor realizó un total de 4.417 kilómetros en desplazamientos, que le han sido abonado a arazón de 24.5 pesetas por kilómetro. 4º) El demandante realizó un total de 2.083 horas de trabajo en funciones de vigilancia, según desglose contenido en el escrito de aclaración de la demanda, que se da por reproducido. La empresa demandada no ha abonado cantidad alguna por horas extraordinarias. La retribución de cada hora extraordinaria asciende a 1.355 pesetas. 5º) El demandnate presentó solicitud de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, que se tuvo por intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Narciso , condeno a la empresa "Grupo Unigro, S.A." a pagar al demandante la cantidad de ochocientas cincuenta y seis mil novecientas treinta y ocho pesetas (856.938 pesetas)".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fueron interpuestos sendos recursos de suplicación, de una parte por el Letrado don José Miguel Roda Alcantud, en representación de la parte demandante, y, de otra, por el Letrado don Manuel Martín Camino, en representación de la parte demandada, ambas partes impugnaron los recursos contrarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Narciso , presentó demanda, solicitando que "admita este escrito con los documentos acompañados y tenga por interpuesta en tiempo y forma demanda contra la empresa "Grupo Unigro S.A." en reclamción de la suma de 57.285 pesetas por los días de vacaciones no disfrutados, 11.043 pesetas en concepto de kilometraje y 1.090.775 pesetas en concepto de horas extraordinarias realizadas, citándola legalmente para conciliación judicial y celebración del juicio oral en su caso y, seguido que sea el procedimiento por todos sus trámites, dicte en su día sentencia por la que condene a la empresa demandada al pago de las cantidades reclamadas con los intereses que legalmente procesan y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada".

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, y condenó a la empresa a pagar al actor 856.938 pesetas.

Ambas partes, disconformes, instrumentan recurso de suplicación.

Cada parte impugna el recurso de la otra.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Razones de orden lógico determinan que deba analizarse el recurso de la empresa en primer lugar, ya que en él se niega la realización de horas extraordinarias por el actor y, de este modo, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende que el...

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