STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Septiembre de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:2261
Número de Recurso1109/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso n 1109/02.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 11.09.02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a dieciocho de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1420 En el Recurso de Suplicación número 1109/02, interpuesto por SEGURO COLEGIAL MEDICO QUIRURGICO S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 4 de Junio de 2002, en los autos número 308/02, sobre CONFLICTO COLECTIVO, siendo recurrido Cecilia .- Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª Cecilia como delegada de personal de la empresa Seguro Colegial Médico

Quirúrgico SA. Frente a la empresa SEGURO MEDICO QUIRURGICO SA declaro el derecho de los actores a disfrutar de 22 días laborables de vacaciones sin incluir el sábado entre los días laborables de vacaciones, condenando a la demandada a estar y pasar por esta resolución con los efectos legales inherentes.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La actora es Delegada de Personal de la empresa Seguro Colegial Médico Quirúrgico S.A., afectando la pretensión solicitada a la plantilla de la plantilla de la empresa en su centro de trabajo en Ciudad Real y Puertollano.- --El Convenio colectivo de aplicación a la relación labora es el estatal para las Empresas de seguro y Reaseguros.- SEGUNDO.- En fecha 3.4.02 la empresa remitió escrito a los trabajadores en el que se indica que en relación a la solicitud de vacaciones anuales éstas deberían ser solicitadas por escrito antes del día 15.4.02 teniendo como norma que tal y como establece el Convenio Colectivo, se disfrutarán un total de 22 días laborables (incluyendolos sábados en dicho cómputo) y que en los diferentes servicios, siempre estará una persona para atención al público y un mínimo de dos personas en la sección de facturación.- TERCERO.- En fecha 16.4.02 la empresa remitió sendas cartas a los trabajadores de la empresa Dª Cecilia , D. Benito , D. Juan Ignacio , D. Jose Miguel y Dª María Inmaculada , haciendo constar 17.1.01 se emitió informe por la Inspección de Trabajo a instancia de denuncia formulada por el Delegado de Personal, D. Jose Antonio , en el que se hace constar que como continuación a escrito de 3.4.02 colocado en el tablón de anuncios y debido a que transcurrido el periodo citado no se ha presentado por su parte la mencionada solicitud, es por lo que según lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo se le comunica que las vacaciones anuales las disfrutará en determinadas fechas que se hacen constar en las diferentes cartas, distribuidas en dos periodos de 11 días laborables cada uno, incluyendo la empresa en esos periodos los sábados.- CUARTO.- Consta que en fecha 1.11.97, por parte de la empresa y de los trabajadores del Seguro Colegial Médico quirúrgico se llegó a un Acuerdo regulador relativo al horario de trabajo de los trabajadores que prestan servicios en la empresa en sus distintas categorías profesionales en las oficinas de dicha sociedad, fijándose que todos los trabajadores, el trabajo de la mañana lo seguirán realizando y con el horario que viene teniendo, sin que sufra modificación alguna, salvo los sábados que no trabajara ninguno. Se trabaja de Lunes a Jueves en número de 2 ó 3 trabajadores cada tarde, por turnos rotativos entre los mismos, en horario de 16 horas y 30 minutos a 19 horas. En el referido documento se hace constar que el Acuerdo se renovará tácitamente por ambas partes salvo acuerdo en contrario, que se tendrá que producir con dos meses antes de antelación a la finalización del mismo, señalándose igualmente que el período de trabajo en horario de tardes comprenderá desde el 16 de septiembre a 30 de Junio.- QUINTO.- Consta que los trabajadores afectados por el presente conflicto durante todo el año no prestan servicios los sábados.- --La empresa ha concedido a los trabajadores 22 días hábiles de vacaciones contando los sábados.- SEXTO.- Consta celebrado intenta de conciliación previa.-"

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos de Derecho PRIMERO.- Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, dictada resolviendo demanda de Conflicto Colectivo, la representación letrada de la patronal recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 38, 37,1 del Estatuto...

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