STSJ Murcia , 18 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:3616
Número de Recurso646/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1661/2000 ROLLO Nº RSU 646/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a dieciocho de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Lourdes , Dª Nuria , Dª Trinidad , Dª Ana María , Dª

Celestina , Dª Guadalupe , Dª Penélope , Dª María Rosario , Dª Lina , Dª Marcelina y Dª María Luisa contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MURCIA de fecha 23 de febrero del 2000, dictada en proceso número 160/1999 y otros, sobre CONTRATO DE TRABAJO (PERMISO), y entablado por Dª Lourdes , Dª

Nuria , Dª Trinidad , Dª Ana María , Dª Celestina , Dª Guadalupe , Dª Penélope , Dª María Rosario , Dª Lina , Dª Marcelina y Dª María Luisa frente a F.A.J. INGENIEROS, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Las demandantes, que seguidamente se dirá, vienen trabajando para la empresa demandada F.A.J. INGENIEROS, S.A., dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, con antigüedad, categoría y salario siguientes: -Dª Lourdes : 3-12-1991, limpiadora, 125.655 pts., Dª Nuria : 8-04-1986, limpiadora, 135.963 pts., Dª Trinidad : 18-07-1990, limpiadora, 121.655 pts., Dª Ana María : 17-05-1990, limpiadora, 125.269 pts., Dª Celestina : 1-01-1987, limpiadora, 138.832 pts., Dª Guadalupe : 4-07-1989, limpiadora, 124.650 pts., Dª Penélope : 6-07-1990, limpiadora, 125.468 pts., Dª María Rosario : 25-01-1987, limpiadora, 138.900 pts., Dª Lina : 19- 11-1990, limpiadora, 137.519 pts., Dª

Marcelina : 24-04-1991, limpiadora, 121.458 pts. y Dª María Luisa : 4-03-1991, limpiadora, 125.486 pts.. 2º)

Las demandantes vienen prestando sus servicios en la Residencia Luis Valenciano. 3º) Las actoras hasta el año 1998 han venido disfrutando de dos días libres por cada festivo trabajado, y ello en virtud de lo acordado con la empresa demandada en fecha 20-02-1989. 4º) Desde el año 1998 la Comunidad Autónoma de Murcia, de la que depende la mencionada Residencia Luis Valenciano, exige a la empresa demandada la facturación por horas del trabajo de limpieza realizado en dicho centro. 5º) Las demandantes han trabajado los días festivos, indicados en el hecho segundo de las respectivas demandas y que se da aquí por reproducido, y la empresa demandada no les ha concedido el disfrute de los días libres que indican en el referido hecho segundo de las demandas. 6º) La empresa demandada desde el año 1998 controla las entradas y salidas de las trabajadoras demandantes y exige la firma de partes de trabajo. 7º) Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación administrativa, que concluyó con el resultado de sin avenencia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª Lourdes , Dª

Nuria , Dª Trinidad , Dª Ana María , Dª Celestina , Dª Guadalupe , Dª Penélope , Dª María Rosario , Dª Lina , Dª Marcelina , Dª María Luisa , frente a la empresa F.A.J. INGENIEROS S.A., y absuelvo a la empresa demandada de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado Dª MARIA DOLORES BAEZA AYALA, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER.

FUNDAMENTO DE DERECHO FUNDAMENTO PRIMERO.- Las actoras presentaron demanda, solicitando que se declare su derecho a disfrutar de los días libres que figuran en ella y que se condene expresamente a la empresa a su reconocimiento y concesión.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, considerando que no se estaba en presencia de una condición más beneficiosa.

Las actoras, disconformes, formulan recurso de suplicación, en el que, a través de un grupo de motivos de recurso, dedicado al examen del derecho, postulan la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del art. 191, apartado c) de la L.P.L., se denuncia que la sentencia de instancia no aplica correctamente el art. 3.1.c del Estatuto de los Trabajadores ni el art. 5 del Convenio Colectivo de limpieza de Edificios y locales de la Región de Murcia y la doctrina jurisprudencial, sobre la condición más beneficiosa, ya que desde el 20 de febrero de 1989 las trabajadoras vienen disfrutando de dos días de descanso por cada uno de los días festivos trabajados, no se trata de una mera tolerancia empresarial y, por tanto, debe ser respetado.

Por su parte, la empresa demandada opone que no queda acreditado en ningún caso que existía una voluntad empresarial constitutiva de concesión o reconocimiento de un derecho. A dicho efecto, cita las sentencias de esta Sala nº 145/98 y 1197/97.

Para el examen de este motivo de recurso, debe partirse del relato fáctico, no...

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