STSJ Galicia , 14 de Mayo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:4135
Número de Recurso2045/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2045/2001 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a catorce de mayo de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribuna Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2045/2001 interpuesto por D. Jose Francisco , D. Luis Enrique y D. Miguel Ángel contra la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seda cono en autos se presentó demanda por D. Jose Francisco Y OTROS en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandada la empresa DIRECCION000 . en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 616/99 sentencia con fecha 5 de diciembre de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Los demandantes son miembros del Comité de Empresa de la demandada promoviendo el presente conflicto colectivo que afecta a todo el personal del centro de trabajo de la Empresa demandada en Endesa (As Pontes) con categoría de vigilante de seguridad en total 39 trabajadores./ 2.- La Empresa de Seguridad Proseguir Cía de Seguridad presta servicio en las instalaciones de Endesa en As Pontes (A Coruña) distribuidos en turnos de mañana, tarde y noche./ 3.- La Empresa demandada estableció en fecha 27 de octubre de 1999 el calendario del programa vacacional para el año 2000 y del modo y forma que obra en el Documento 11 aportado por la parte actora y que se da aquí por reproducido./ 4.- que el calendario de vacaciones establecido en los años 96,97,98 y 99 es el que consta en los documentos n° 2,3,4 y 5 aportados por la parte actora y cuyo contenido se da aquí por reproducido por obrar unido a los autos con las modificaciones respecto al calendario de vacaciones del año 1999 que obran en los documentos 6,7 y 8 aportados por la actora./ 5.- El Comité de Empresa de DIRECCION000 . en As Pontes (A Coruña) aprobó en reunión celebrada el 19 de agosto de 1999 un calendario vacacional para el año 2000 y que se repartirán en períodos de 15 o 16 días hasta completar los 31 que marca el Convenio estatal en los siguientes períodos: a) del 1 al 16 de enero; b) 16 días en febrero durante el período de carnavales; c) 15 días en el período de Semana Santa; d) del 1 de julio al 16 de julio; e) del 17 al 31 de julio; f) del 1 de agosto al 15 de agosto; g) del 16 de agosto al 31 de agosto; h) del 17 de diciembre al 31 de diciembre. Que para un reparto más equitativo, los períodos vacacionales de los trabajadores para completar los 31 días se distribuirán de la siguiente manera: 16 días en julio y 15 días en diciembre; 15 días en julio y 16 días en enero; 15 días en agosto y 16 días en febrero; 16 días en agosto y 15 días en Semana santa./ 6.- En reunión celebrada el 30-9-99 entre el Comité de Empresa y la Empresa DIRECCION000 . ésta no aceptó el cuadrante de vacaciones enviado por el Comité de Empresa haciendo la Empresa la siguiente propuesta: 3 personas de enero a mayo; 5 personas de junio a septiembre y 3 personas de octubre a diciembre. 7.- En fecha 3 de diciembre de 1999 se celebró el acto de conciliación administrativa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Francisco , D. Luis Enrique y D. Miguel Ángel , contra la empresa DIRECCION000 , debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se estime la demanda declarando la nulidad del calendario de vacaciones elaborado por la empresa para el año 2000 y, asimismo, que el período que constituye turno para el disfrute de las vacaciones es el propuesto por el Comité de Empresa; a cuyo efecto y al amparo del art. 191-C L.P.L. denuncia en un motivo único la infracción del art. 38 E.T., con cita de concretas SS de T.S.J, y la infracción del art. 46 del Convenio Colectivo interprovincial para...

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