STSJ Navarra , 10 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2000:198
Número de Recurso47/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00469 - 3 Rollo nº 2000/00047 Sentencia nº 39 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DIEZ DE FEBRERO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS AGUINAGA TELLERIA, en nombre y representación de DOÑA Rosario , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DERECHOS; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Rosario , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la empresa demandada a reconocerle el derecho al disfrute de vacaciones y a la fijación y disfrute de tres semanas de vacaciones que le quedan por disfrutar en el año 1.998, o subsidiariamente abonarle los días de vacaciones no disfrutadas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Rosario frente a WALBRO AUTOMOTIVE, S.A. por vacaciones, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Dª Rosario , viene prestando servicios en calidad de peón-especialista por cuenta y orden de la empresa "Walbro Automotive, S.A."

desde el 2-11-94 y con un salario mensual de 185.363 ptas.- SEGUNDO: Que el 21-12-98 presentó ante el Tribunal Laboral escrito en reclamación de las vacaciones de 1.998.- CUARTO: Que en la empresa se establecen dos turnos vacacionales que las trabajadoras deben elegir y que para el año 1998 comprendían para el turno A) los días 15 al 28 de julio y para los turnos B) y C) los días 3 al 14 de agosto, disfrutando además todos los trabajadores de una semana por las fiestas de San Fermín y otra semana en el mes de diciembre, entre el 24 y el 31, de acuerdo con el calendario laboral.- QUINTO: Acto de conciliación sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción por interpretación errónea del artículo 14 de la Constitución Española y 17 y 38.2 del Estatuto de los Trabajadores puesto en relación con la Jurisprudencia del...

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