STSJ País Vasco , 13 de Julio de 2004

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2004:1157
Número de Recurso351/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades SENT RECURSO Nº: 351/04 N.I.G. 00.01.4-04/000116 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a trece de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA y Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por RENFE RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha diecinueve de Julio de dos mil tres , dictada en proceso sobre CNT (reclamación de cantidad), y entablado por Gustavo y Javier frente a RENFE RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª JOSE MUÑOZ HURTADO quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1) Don Gustavo y don Javier prestan servicios para la demandada RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES, RENFE, con la categoría profesional de Mando Intermedio- Supervidor Comercial.

2)El art. 247 del X Convenio Colectivo de RENFE , establece que "El periodo hábil de disfrute de vacaciones se extiende a todo el año natural, quedando obligada la Red a conceder las vacaciones del personal a lo largo del citado período, procurando programar el máximo número de ellas en los meses de verano. Para la concesión de las vacaciones, los agentes de cada dependencia habrán de optar colectivametne por alguna de las dos siguientes alternativas: a) Cada dos años, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar las vacaciones durante el período de Junio, Julio, Agosto y Septiembre. b) Anualmente se disfrutarán, como mínimo, 15 días durante el periodo de Junio, Julio, Agosto y Septiembre. Para los agentes de las dependencias que opten por disfrutar las vacaciones en dos periodos, se establecerá un calendario rotativo en el que, equitativamente, el 50 por 100 del conjunto de las vacaciones se distribuya de la forma siguiente: Enero-Julio, Febrero-Agosto, Marzo- Septiembre, Abril-Octubre, Mayo-Diciembre, Junio-Noviembre. Efectuada la opción, formularán peticiones individuales a efectos de la confección por la Red, con participación de los Representantes del Personal, del calendario de vacaciones. Quienes dejen pasar la fecha del 15 de octubre sin cursar su solicitud, se entenderá que aceptan la época que se les señale. Se respetarán las condiciones más ventajosas que disfrutan determinados servicios y los calendarios pactados".

  1. - El art. 254 del X Convenio Colectivo de RENFE (1993), establece que "Todos los trabajadores disfruten las vacaciones fuera de los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, tendrán derecho a la cuantía fijada en la Tabla Salarial vigente prevista para "Bolsa de Vacaciones 1/3" por cada día de vacaciones disfrutado fuera del mencionado periodo, salvo que el agente, una vez concedidas las vacaciones en los referidos meses renunciara expresamente al disfrute de las mismas en dichos meses.

  2. - El XII Convenio Colectivo de RENFE (1997-1998) regula el marco específico de relaciones laborales del Grupo de Mando Intermedio y Cuadro, dedicando el apartado III al sistema de retribución, en el cual se establece que "El sistema retributivo de los trabajadores con la categoría laboral de Mando Intermedio y Cuadro, se configura con un componente fijo, por una parte y un componente variable por otra, y cuando concurran las circunstancias indicadas en el apartado 3.2., se establecerá un complemento de puesto en función de las específicas características del puesto de que se trate. Estos conceptos retributivos de componente fijo y variable y, en su caso, el complemento de puesto y la naturaleza propia del desempeño profesional del Mando Intermedio y Cuadro, son incompatibles con cualquier otra compensación salarial", regulando a continuación el componente fijo, el complemento de puesto y el componente variable, regulaciones todas que se tienen aquí por reproducidas dada su extensión y que constan en el folio 72 de lso autos.

  3. - Con fecha 8 de mayo de 2000, RENFE interpuso demanda de conflicto colectivo frene al Comité de Empresa y Federaciones del Transporte de CC.OO, FET-UGT y SFF-CGT, solicitando que la demndada"

    (...) se avenga a reconocer que lso agentes con la categoría de MANDO INTERMEDIO no devengan conforme a su sistema retributivo la denominada Bolsa de Vacaciones regulada en los artículos 254 y siguientes del X Convenio Colectivo "; la demanda fue desestimada por la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 31 de mayo de 2001 , la cual obra en autos (folios 81 a 84) y se tiene íntegramente por reproducida; posteriormente,la Sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de julio de 2002 , desestimó el recurso de casación presentado por la empresa frente a la anterior Sentencia, resolución que obra también en autos (folios 85 a 92) y que se tiene también por reproducida.

  4. - Con fecha 5 de junio de 2000, RENFE interpuso demanda de conflicto colectivo contra Comité de Empresa, FETCOMAR CCOO, SFF-CGT y FED.EST. TRANSPORTES COMUN. Y MAR DE UGT, suplicando que se declare que los trabajadores de la Red con la categoría de mando intermedio,no tienen derecho a percibir la bolsa de vacacioens regulada en los art. 245 y sigueintes del X Convenio Colectivo, publicado en el BOE 26/8/1993 , con arreglo a un especial sistema retributivo normado por la cláusula IV del XII Convenio Colectivo, publicado en el BOE 14/10/1998 , según consta en el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 19 de diciembe de 2002 , que apreció la excepción de cosa juzgada respecto de lo resuelto en la anterior sentencia de la Audiencia Nacional de 31 de mayo de 2000 , resolución ésta otra que también figura en autos (folios 94 a 99) y que se tiene aquí por reproducida; mediante escrito registrado en el Tribunal Supremo el 18 de febrero de 2003, la empresa se ha personado en el recurso de casación preparado contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de diciembre de 2002 (folio 101 de los autos).

  5. - D. Javier ha presentado las siguientes reclamaciones previas:

    1. el 10 de diciembre de 2002, reclamando la bolsa de vacaciones por los periodos de vacaciones comprendidas entre el 29 y 30 de diciembre de 2001, y entre el 25 de noviembre y 1 de diciembre de 2002, por importe de 59,59 eutros; la reclamación fue desestimada por resolución de la empresa de 17 de diciembre de 2002 por entender incompatible su retribución con la compensación solicitada.

    2. el 17 de febrero de 2003, reclamando la bolsa de vacaciones por los periodos de vacaciones comprendidas entre el 29 y 30 de diciembre de 2001, y entre el 25 de noviembre y 1 de diciembre de 2002, por importe de 59,59 euros; la reclamación fue desestimada por resolución de la empresa de 27 de febrero de 2003, con remisión a las razones expuestas en la anterior de 17 de diciembre de 2002.

    3. el 22 de febrero de 2003, reclamando la bolsa de vacaciones por los periodos de vacaciones comprendidos entre el 24 y 26 de diciembre de 2000 y entre el 2 y 16 de mayo de 2001, por importe de 119,19 euros; la reclamación fue desestimada por resolución de la emrpesa de 18 de marzo de 2003, alegando la prescripción de las cantidades reclamadas.

  6. - D. Gustavo ha presentado las siguientes reclamaciones previas:

    1. el 26 de noviembre de 2002, reclamando la bolsa de vacaciones por los periodos de vacaciones comprendidos entre el 3 y 9 de diciembre de 2001, 16 y 19 de mayo de 2002 y 25 a 31 de mayo de 2002, por importe de 135,84 euros; la reclamación fue desestimada por resolución de la empresa de 29 de noviembre de 2002, por entender incompatible su retribución con la compensación solicitada.

    2. el 8 de enero de 2003, reclamando la bolsa de vacaciones por los periodos de vacaciones comprendidos entre el 16 y 31 de mayo de 2002 y el 11 y 17 de noviembre de 2002, por importe de 52,82 euros; la reclamación fue desestimada por resolución de la empresa de 14 de enero de 2003, con remisión a las razones expuestas en la anterior de 29 de noviembre de 2002.

      c)el 17 de febrero de 2003, reclamando la bolsa de vacaciones por los periodos de vacaciones comprendidos entre el 11 y 17 de noviembre de 2002, por importe de 52,82 euros; la reclamación fue desestimada por resolución de la empresa de 27 de febrero de 2003, con remisión a las razones expuestas en la anterior de 29 de noviembre de 2002.

    3. el 23 de febrero de 2003, reclamando la bolsa de vacaciones por los periodos de vacaciones comprendidos entre el 3 y 9 de diciembre de 2000 y el 17 y 31 de mayo de 2001, por importe de 165,84 euros; la reclamación fue desestimada por resolución de la empresa de 18 de marzo de 2003, alegando la prescripción de las cantidades reclamadas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que previa desestimación de las excepciones opuestas por la demandada sobre inadmisión de hecho nuevos, prescripción, falta de reclamación previa y litispendencia, y estimando parcialmente la demanda formulada por la Letrada Doña Izaskun Martínez Ajamil, en nombre y representación del Sindicato CCOO y de don Gustavo y de don Javier , contra la empresa RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES , RENFE, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a don Gustavo la cantidad de 165,84 euros y a don Javier la cantidad de 119,19 euros, sin...

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