STSJ País Vasco , 2 de Mayo de 2001
Ponente | MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI |
ECLI | ES:TSJPV:2001:2513 |
Número de Recurso | 702/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº: 1233 RECURSO N°: 702/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL DAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 2 de Mayo de 2.001.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNÁNDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Ignacio contra la sentencia del Jdo de lo Social nº 9 de Vizcaya de fecha trece de Diciembre de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Ignacio frente a "FONORTE EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.".
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El actor Ignacio , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Fonorte Empresa Constructora S.A. desde el 15 de octubre de 1998, con la categoría de Tecnico Aparejador y ostenta un salario de 335.202 ptas mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.
Con fecha 20 de septiembre del 2000 el actor recibió carta certificada en la que se le comunica su despido disciplinario con efectos al 15-9-2000 imputándole la comisión de dos faltas muy graves:
-Faltas al trabajo mas de dos días al mes, sin causa o motivo que lo justifique Art. 79.2 Convenio Colectivo de Construcción de Bizkaia.
-Abandono del puesto o trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa. Art. 79.15 del C.C. de Construcción de Bizkaia., por los siguientes hechos: " desde el pasado día 11-9-00 no acude al centro de trabajo habitual en Gallarta, y dado que sus funciones en la empresa consistían en el control y coordinación de tres obras de importancia como son Chalets de Cotarro en Gallarta (a la cual le restaban sólo dos semanas de obras), Pabellón de La Casera en Muskiz (restándole dos meses de obra) y Urbanización de Llanes-Andrín (Asturias, donde se iba a iniciar de inmediato las reformas exigidas por los propietarios y ultimar los últimos chalets), y por ello su ausencia ha causado un grave trastorno a la empresa ya que los compromisos que tenía acordados con sus clientes en estas obras se han visto perjudicados seriamente."
El día 15-9-00 la empresa remitió al actor un telegrama en el que se le comunicaba la decisión de despedirle por los mismos motivos que se especifican en la carta, no habiendolo recepcionado el actor hasta el 26-9-00.
La empresa y el personal técnico elabora un calendario de vacaciones (doc numero 4 de la parte actora) para disfrutar en los meses de julio, agosto y septiembre que está supeditado a las necesidades del servicio y cuyo disfrute final está supeditado a la concesión por escrito previa solicitud.
El actor en el citado calendario figuraba con 11 días de vacaciones del 4-9-2000 al 18-9- 2000, el viernes día 8 de septiembre mantuvo una conversación con el gerente sobre las vacaciones quien le dijo que consideraba que no debía irse de vacaciones por razón de las obras que llevaba y no estaban terminadas, contestándole el actor que se lo pensaría el fin de semana, no acudiendo desde el día 11 de septiembre al trabajo.
El actor que el día 26 de abril solicitó disfrutar de vacaciones del 3 al 17 de julio y que no le fueron concedidas, contrató un viaje a Turquía del 4 al 18 de septiembre solicitando el 24 de agosto un cambio de fechas del 11 al 25 de septiembre en que finalmente realizó el viaje.
El actor era el encargado técnico de tres obras: Chalets de cotarro en Gallarse cuyo fin de obra debía efectuarse al 30-9-00, Construcción de garajes en Muskiz a las que debía darse soluciones sobre la cimentación y refuerzos antes del día 13 de septiembre del 2000 y la Urbanización de LLanes-Andrin (Asturias) cuyos propietarios habían dado como plazo máximo el 30-9-00 para dar respuesta a unas deficiencias en la construcción. La empresa procedio a contratar a un arquitecto técnico el 22-9-00 en virtud de un contrato indefinido para ocupar el puesto del actor.
El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante sindical o Legal de los Trabajadores.
Con fecha 20-10-00 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Delegación Territorial de Trabajo de Bizkaia resultando sin avenencia.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Ignacio contra FONORTE EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. debo declarar y declaro procedente el despido del actor de fecha...
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