STSJ Cataluña , 13 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2003:11283
Número de Recurso114/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 13 de novembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7062/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por COMITE DE EMPRESA DE FERROCARRIL METROPOLITA DE BCN SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha diecisiete de julio de dos mil dos dictada en el procedimiento nº 114/2000 y siendo recurrido/a F.C.METROPOLITA DE BCN SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de febrero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha diecisiete de julio de dos mil dos que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por D. Serafin , contra Ferrocarril Metropolita de Barcelona, S.A. absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La empresa demandada Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, S.A., en aplicación de los Libros de Servicios que se elaboran anualmente, fija unas condicones horarias y de calendario relacionadas o ajustadas a los citados libros.

Para el año 2000 los Libros de SErvicios no han sido modificados en relación con los del apasado año 1999 por lo que los empleados de la compañia prestando sus servicios con arreglo a las condiciones del año pasado.

  1. - No obstante lo expuesto en el ordinal precedente, la empresa ha elaborado unilateralmente un borrador de los calendarios laborales o modelos generico (esquemas) de una distribución anual de la jornada de trabajo para los días del año a que en concreto se refieren y dirigidos a los multiples grupos o colectivos profesionales.

  2. - Los calendarios fueron presentados al Comité de empresa para su información el 16.12.99 y se mantuvieron dos reuniones el 21 y 23 de Diciembre. El Comité realizó una propuesta alternativa y, la empreas no la contemploó publicando los incialmente elaborados. Estos fueron publicaso el 31 de Diciembre. Posteriormente el 12.1.00 publicó otros calendarios con algunas modificaciones respecto de los publicados el 31.12.99.

    4- La jornada-Convenio de 1714 horas la ha distribuido la empresa acoplandola a los días laborables del calendario.. Así, de los 366 días del año 2000 descuenta 27 por vacaciones (26 de convenio más 1 obtenido por una laudo arbirtral), 14 días festivos oficiales y 7 días por reducción de jornada (R.J.) que son los contemplados en el calendario del año 99 y en el actual. Estos R.J. se producen al sustituir la reducción de jornada de cada día por dar el equivalente en días de libranza, (se suman las reducciones de jornada y se convierten en los correspondientes días enteros libranza.

  3. - El calendario publicado por la empresa, objeto de impugnación, no se ha llevado a la practica ni puede hacerse por cuanto para todo el año 2000 se siguen aplicando los 1494 horarios ya existentes, iguales a los de 1999 y que estaban realizandose antes de la publicación del calendario impugnado.

  4. - El Colectivo de personal de estacioens y trenes de la linea 2 (Doc. 4.5. de la empresa) contempla 214 días de trabajo efectivo en el que se computan dos días de descanso semanal. En el calendario de este colectivo aparecen 246 días laborables (al no tener este colectivo especifico reducción de jornada pactada por no exigirlo su distribución de jornada), en los que constan 32 días de exceso de jornada. Esos días no son de trabajo efectivo y no se trabajan, aunque tienen la consideración de laborables y podrían utilizarse por la empesa en la medida en que fuese preciso tmar alguno para llegar a la jornada anual-convenio, lo que no consta haya sucedido. Los días de trabajo efectivo estan estabilizados en 214 (dentro de los 246 laborables) al haberse implantado, para esta linea 2, un nuevo modelo de explotación con personal a tiempo completo en dos únicas jornadas fijas y continuadas de mañana y tarde que se desarrollan en ciclos de siete días de trabajo continuado segudidos de dos días de fiesta seguidos de otros siete días de trabajo continuados seguidos de 5 de fiesta (7-2-7-5-7-2, etc.). Las necesidades de la explotación de la lina que no puedan atenderse con estos trabajadores en ese regimen de jornada expuesto, se atiende con personal a tiempo parcial. (doc. 10 de la empresa). Esos 7 días de descansoo (2+5) en ciclos de 21 días (7-2-7-5), comprenden y compensan el descanso semanal y los 14 festivos oficiales (15 para el año 2000). Este sistema quedó pactado por las partes en expediente de modificación sustancial de condiciones de trabajo y recogido en el artº 14 del XX Convenio Colectivo de empresa.

  5. - El día 7-2-2000 se celebró el acto de conciliación que resultó sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado IMPUGNÓ, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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