STSJ País Vasco , 23 de Septiembre de 2003

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2003:3609
Número de Recurso1635/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1635/03 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos José contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veintiséis de Febrero de dos mil tres, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Carlos José frente a ELKAR CLIMATIZACION S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante D. Carlos José , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios para la entidad demandada ELKAR CLIMATIZACION S.L., desde el 14 de febrero hasta el 31 de mayo de 2002, como instalador con categoría profesional de Oficial 2ª, con un salario bruto mensual de 1.177,32 euros incluida p.p.p. extra.

SEGUNDO

La entidad demandada se dedica a la actividad de instalaciones eléctricas estando incluida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Sector de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia para los años 201 al 2003 suscrito el 4 de mayo de 2001 y publicado en el BOB de 24 de mayo de 2001 y la revisión salarial el 14 de febrero de 2002.

TERCERO

El actor ha percibido de la entidad demandada las siguientes cantidades:

febrero: 390,66 euros.

marzo: 781,32 euros.

abril: 649,85 euros

CUARTO

A la fecha de cese de la relación laboral la entidad demandada entregó al actor un cheque por importe de 1.552 euros el cual presentado a su pago no fue abonado adeudando esta cantidad en concepto de salario mes de mayo(salario base, plus de convenio, incentivo) y liquidación por cese(finiquito de julio, finiquito de vacaciones y fin de contrato).

QUINTO

El actor presentó papeleta de conciliación el 8 de julio de 2002 elebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 23 de julio de 2002 con el resultado de sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos José contra la entidad Elkar Climatización S.L. y FOGASA debo condenar y condeno a la entidad demandada Elkar Climatización a abonar al actor la cantidad de 1.552 euros incrementada con el interés moratorio del 10% desde la fecha del devengo hasta la fecha de la presente resolución, con responsabilidad subsidiaria de FOGASA en los términos legalmente establecidos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Carlos José recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de Bizkaia, de 26 de febrero del año en curso, que ha condenado a la sociedad demandada a pagarle 1552 euros, con el interés moratorio del 10%, por falta de abono de su salario del mes de mayo de 2002, parte proporcional de paga de verano y vacaciones de ese año e indemnización por fin de contrato, estimando parcialmente la demanda que interpuso el 13 de noviembre de 2002 pretendiendo que la condena, en concepto de principal, ascendiese a 2363,49 euros (de las que 731,72 euros se reclamaban como diferencias retributivas correspondientes al período del 15 de febrero al 30 de abril de 2002 por no abonarle el salario en la cuantía señalada para su categoría de oficial de 2ª en el convenio colectivo para instaladores de calefacción, ventilación y aire acondicionado de Bizkaia con vigencia en el trienio 2000/2002, en tanto que los otros 1631,77 euros correspondían a los conceptos estimados por el Juzgado, si bien que calculados en función de los importes salariales establecidos en dicho convenio).

El Juzgado sustenta su pronunciamiento desestimatorio en que la actividad de la empresa es la de instalaciones eléctricas (según convicción que obtiene en base al contenido del contrato de trabajo suscrito por las partes), que no queda incluida en el ámbito de aplicación funcional del mencionado convenio (publicado en el BOB de 26 de abril de 2000 y, respecto a las tablas vigentes...

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