STSJ País Vasco , 7 de Octubre de 2003

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2003:3802
Número de Recurso1809/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1809/03 N.I.G. 48.04.4-02/007027 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 de octubre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Angelina contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veintiséis de Marzo de dos mil tres, dictada en proceso sobre SSO PENSIÓN INVALIDEZ, y entablado por Angelina frente a INSS TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º- La demandante Dª. Angelina , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el día 15 de Mayo de 1.947, afiliada a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM001 , estuvo prestando sus servicios como Peón (realizando labores de traslado de madera cargando troncos y tablas, limpiando la madera y organizando los troncos) para el empresario Eugenio desde el 22 de Mayo de 1.962 al 23 de Octubre de 1.964 y del 16 de Noviembre de 1.964 al 30 de Julio de 1.966 y para el empresario individual Ignacio desde el 1 de Agosto de 1.966 al 21 de Junio de 1.969 .Teniendo cotizados hasta el 31 de Diciembre de 1.966, 1.884 días.

Está casada con D. Matías con quien contrajo matrimonio el 26 de Julio de 1.967.

2º- La actora presentó una solicitud de pensión de Incapacidad del Régimen S.O.V.I., que tuvo entrada en la Delegación Provincial de Vizcaya del I.N.S.S. el 29 de Mayo de 2.002. Iniciado por el I.N.S.S. el Procedimiento para la declaración del grado de Incapacidad, la actora fue examinada por el E.V.I., que el día 25 de Junio de 2.002 emitió su informe médico consolidado en forma de síntesis. El día 5 de Julio de 2.002 la Dirección Provincial de Vizcaya del I.N.S.S. dictó Resolución denegando la solicitud al no quedar demostrado que la incapacidad alegada fuera la causa determinante del cese en su trabajo.

3º- Contra dicha Resolución la actora presentó la oportuna Reclamación Previa el día 11 de Septiembre de 2002, la cual fue desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 23 Septiembre de 2002.

4º- En la actualidad la actor presenta los siguientes padecimientos, conforme al informe médico de síntesis :

ANTECEDENTES:

AP-Antecedentes de valvulopatía reumática desde 1969, presentando una estenosis mitral con clínica de angor y disnea de esfuerzo.

En 1981 se le practica una comisurotomia mitral.En 1986 se diagnostica una doble lesión mitral residual postcomisurotomía con una estenosis mitral dominante y severa en SFD grado II-III.

El 11-11-98 , se realiza estudio hemodinámico y coronografía que ponen de manifiesto la existencia de una estenosis mitral severa con una insuficiencia tricuspidea severa, hipertensión pulmonar severa y coronarias normales.

En febrero de 1999 se le practica una sustitución valvular mitral, implantándole una protésis por reestenosis mitral severa. Evolución posterior favorable, salvo alguna complicación en abril de 1999 que presentó una taquicardia ventricular poliforma.

En el último ecocardiograma de control: VI dilatado con FSV deprimida (FE 40%) Doble lesión tricuspidea con insuficiencia moderada e hipertensión pulmonar moderada.severa.Situación funcional: III/IV Hipoacusia bilateral.

EA:Desde la intervención ha presentado clìnica de mareos inespecificos (sensación de desequilibrio permanente sin manifestaciones vegetativas ni pérdida de conciencia).Refiere dolor torácico inespecifico y disnea a pequeños esfuerzos.Señala acentuación de cuadro precedente de ansiedad generalizada.Refiere síndrome dispéptico asociado a una gastritis crónica en tratamiento con omeprazol.

EXPLORACION POR APARATOS:

Ecodopler:FE:40%,DTD:64mM, DLM con IT moderada, PAPs=55mm de Hg (HTP moderada- severa).

EKG:ACx FA Bloqueo completo de rama derecha.

ORL.

Audimetría (19-5-02)

Umbral auditivo promedio en frecuencias conservacionales.

-Oído drcho: 52 dB. -Oído izdo:32 dB. Umbral auditivo en 4000 Hz. -Oído drcho:55 dB. -Oído izdo: 65 dB. JUICIO DIAGNOSTICO Y VALORACION:

Valvulopatía reumatica, implante de válvula mitral (02-99) doble lesión tricuspídea, miocardiopatía dilatada, disfunción ventricular , hipertensión pulmonar, fibrilación auricular.

En el informe del cardiólogo D. Luis Andrés de 22 de Mayo de 1.969 señala que la actora padece una estenosis mitral pura que considera incompatible con la actividad física y el trabajo que realiza la misma.

5º- La pensión S.O.V.I. de Invalidez , en caso de estimarse la pretensión sería de 273,80 Euros y la fecha de efectos sería el 1 de Junio de 2.002 conforme al artículo 6 de la Orden de 18 de Junio de 1.947 que desarrolla el Decreto del Ministerio de Trabajo de 18 de Abril de 1.947 que implanta el Seguro de Vejez e Invalidez en el que se integra el Subsidio de Vejez .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Dª. Angelina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar como declaro que la actora no tiene derecho a la pensión de Invalidez del régimen del S.O.V.I. absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas contra los mismos , confirmando la Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del I.N.S.S. de 5 de Julio de 2002."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 9 de los de Bilbao dictó sentencia el 26-3-03 en la que denegó la prestación de invalidez S.O.V.I. a la beneficiaria, que nacida en 1947, prestó servicios como peón en labores de traslado de madera, cargando troncos y tablas, y limpiando la madera con organización de los troncos, desde el 22-5-62 al 23-10-64, y del 16-11-64 al 30-7-66, así como del 1-8-66 al 21-6-69, teniendo cotizados al 31-12-66 1.884 días. La actora, casada el 26-7-67, padecía al tiempo en que cesó en su actividad laboral una estenosis mitral pura incompatible con la actividad física y el trabajo que se venía realizando, acreditando en la actualidad una valvulopatía reúmatica, con implante de válvula mitral, doble lesión tricuspídea, miocardiopatía dilatada, disfunción ventricular, hipertensión pulmonar y fibrilación auricular.

El magistrado de instancia ha entendido que aún concurriendo actualmente un supuesto de invalidez permanente absoluta, la misma debía haberse acreditado al tiempo en el que cesó en el trabajo por dicha causa, y siendo que las condiciones de la actora no le posibilitaban para continuar su realizando su trabajo de peón por razón de su patología, sin embargo, no le invalidaban para la realización de otros trabajos. Por tanto, el punto de partida de la sentencia recurrida es que al tiempo en el que se cesa en el trabajo la causa debe ser la incapacidad, y ésta debe ser para todo tipo de actividad. Inicialmente, antes de examinar el recurso de suplicación señalaremos que la sentencia recurrida contiene una extensa, minuciosa y acertada exposición de todo el complejo legislativo del S.O.V.I., abordándose la cuestión de forma que desde ahora nos remitimos a dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR