STSJ Aragón , 20 de Diciembre de 2000

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2000:3039
Número de Recurso866/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 866 del año 1997 SENTENCIA N° 903 DE 2000 En Zaragoza, a veinte de diciembre del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de justicia de Aragón, D. Jaime Servera Garcías, el recurso número 866 de 1997, seguido entre partes, como demandante, la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado como demandado el Ayuntamiento de Zaragoza, representado por el Procurador D. Fernando Peiré

Aguirre y defendido por el Letrado D. Carlos de Gregorio Rocasolano.

Es objeto de impugnación la resolución de la Alcaldía - Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza, de 13- 6- 97, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra liquidaciones de Precio Público por utilización de la vía pública, recibos números 116- 3 y 284- 8, ejercicios 1995 y 1996.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 33.480 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 19 de agosto de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que anule la resolución impugnada declarando haber lugar a la exención o no obligación de pago pretendido, con derecho a la devolución de las cantidades que hayan podido ser ingresadas o indebidamente compensadas por el Ayuntamiento demandado.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del proceso, y formuladas conclusiones escritas, quedó el recurso pendiente de señalamiento, y por providencia de fecha 8 de noviembre pasado , se acordó constituirse la Sala exclusivamente con el Magistrado Ponente para conocimiento y resolución del mismo y, una vez firme la misma, se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es...

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