STSJ Andalucía , 29 de Enero de 2001

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:1079
Número de Recurso2247/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR

En la Ciudad de Málaga a Veintinueve de Enero de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2247 de 1996, interpuesto por Iván , representado por el Procurador IGNACIO SANCHEZ DIAZ, contra AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Ignacio Sánchez Díaz, en representación de Iván , se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Estepona de fecha 8 de marzo de 1996, registrándose el recurso con el número 2247/1996, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la anulación del acuerdo del Pleno Corporativo del Ilmo. Ayuntamiento de Estepona de fecha 8 de Marzo de 1996, por el que se acuerda desestimar la pretensión de mi mandante por no reunir los requisitos de utilidad pública y, con mérito en las alegaciones contenidas en la presente demanda y los informes obrantes en el expediente administrativo, declare la existencia de dicho interés público a los efectos de la mencionada instalación, con expresa condena en costas a la misma, por su evidente temeridad y mala fe".

TERCERO

No habiéndose personado oportunamente la Administración demandada, continúa el procedimiento por sus trámites.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Estepona, de fecha 8 de marzo de 1996, por la que se acuerda denegar la solicitud de declaración de utilidad pública e interés social al recurrente Don Iván para la instalación de un desguace y depósito de vehículos en la finca sita en el Partido Monterroso de dicha localidad.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia que declare la anulación de dicho acuerdo así como la existencia de interés público a los efectos de la mencionada instalación, con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

El Sr. Iván en Enero de 1994 solicitó licencia de obras al Ayuntamiento de Estepona para la mejora de una parcela de su propiedad sita en Monterroso (Estepona). Dicha solicitud fue informada favorablemente por el Arquitecto municipal que manifestó con fecha 5 de mayo de 1994 que aunque la solicitud de licencia estaba relacionada con el estudio presentado por el Sr. Iván para la implantación de una planta de desguace de vehículos en parcela clasificada como suelo no urbanizable común, el PGOU establecía entre los usos compatibles con el SNU-C el de chatarrería (art. 3.8) pero que precisaba declaración expresa de interés social y concluía que al cumplir la propuesta presentada las condiciones de edificación especificadas en el art. 3.31 procedía tramitar.

Con fecha 23 de mayo se acuerda por la Comisión Municipal de Gobierno la concesión de la vivienda previa propuesta en tal sentido de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo. Con fecha de entrada de 4 de Agosto de aquel año el recurrente presentó escrito a tenor de lo establecido en el art. 16.3.2 y 44.2 de la Ley del Suelo y del Reglamento de Gestión Urbanística, respectivamente, en justificación de la declaración de utilidad pública e interés social de la actividad de desguace y depósito de vehículos en la parcela anteriormente referida haciendo en él las afirmaciones al respecto que tuvo por conveniente.

Con fecha 30 de Agosto el Oficial Mayor-Secretario Accidental del Ayuntamiento informa que a su juicio los motivos expuestos cumplen lo establecido en las normas legales citadas aunque, no obstante la valoración de los motivos expuestos "constituye cuestión de hecho que queda a la apreciación primero del Ayuntamiento y después de la Comisión Provincial de Urbanismo (C.P.U.) de Málaga" concluyendo la procedencia de instruir el expediente legalmente establecido al efecto y una vez emitido informe por la Comisión de Gobierno Municipal se remitirá a la C.P.U., órgano al que corresponde otorgar la autorización añadiendo que, una vez autorizada correspondería al Ayuntamiento conceder la licencia municipal de obras.

Con fecha 26 de Octubre de 1994 el Delegado Provincial de Obras Públicas y Transportes requiere al Ayuntamiento a través de su alcalde para que suspenda los efectos de la licencia concedida que al haberse tramitado por éste con vicio procedimental al no haberse seguido el trámite obligado en los arts. 16.3.2º y 44.2 antes mencionados.

En fecha 2 de Diciembre por la Comisión municipal de Gobierno se acepta el requerimiento del Delegado Provincial y se suspende la licencia acordando dar al expediente el trámite reglamentario y remitirlo a la C.P.O.T.U. en orden a que enjuicie la procedencia o no de autorizar la actuación que se pretende.

Igualmente se deja en suspenso la tramitación del expediente 159/94 incoado por la esposa del recurrente en solicitud de licencia municipal de apertura de establecimiento de desguace y depósito de vehículos por tratarse de los mismos terrenos a los que se suspende la licencia de obras.

Por Decreto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR