STSJ País Vasco , 9 de Noviembre de 2000

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2000:5380
Número de Recurso124/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 124/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1132/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a nueve de Noviembre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 124/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 9 de octubre de 1996 de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 16 de julio de 1.996 del Delegado Territorial de Álava por la que se autoriza la instalación, se aprobó el proyecto de ejecución y se declaró la utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 13,2 KV STR Villareal-Landa, enlace con la línea STR Aspárrena-línea Marieta (enlace Landa-Marieta).

Son partes en dicho recurso: como recurrente Jose Pedro , representado por la Procurador MARÍA LUZ ASPE TOBAR y dirigido por la Letrado MARINA ELVIRA GONZÁLEZ DE LIAÑO.

Como demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandada IBERDROLA, S.A. representada por la Procurador LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por el Letrado ANDER ASPURU.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de enero de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª María Luz Aspe Tobar actuando en nombre y representación de Jose Pedro , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 9 de octubre de 1996 de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 16 de julio de 1.996 del Delegado Territorial de Álava por la que se autoriza la instalación, se aprobó el proyecto de ejecución y se declaró la utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 13,2 KV STR Villareal-Landa, enlace con la línea STR Aspárrena-línea Marieta (enlace Landa-Marista); quedando registrado dicho recurso con el número 124/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se dejen sin efecto las resoluciones recurridas por no ser ajustadas a derecho, y en concreto la autorización de instalación de la línea eléctrica aérea a 13,2 KV STR. Villareal-Landa, enlace con línea STR. Asparrena línea Marieta(enlace Landa Marieta) y la aprobación del proyecto de ejecución, con imposición de costas a las partes que se opusieran a estas pretensiones.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la 1, que se desestime íntegramente el recurso interpuestos en todos sus pedimentos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose la propuesta y admitida por el Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 07/11/00 se señaló el pasado día 08/11/00 para la votación y Fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Jose Pedro recurre la Resolución de 9 de octubre de 1996 de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 16 de julio de 1.996 del Delegado Territorial de Álava por la que se autoriza la instalación, se aprobó el proyecto de ejecución y se declaró la utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 13,2 KV STR Villareal-Landa, enlace con la línea STR Aspárrena-línea Marieta (enlace Landa-Marieta).

Con esas resoluciones administrativas se concluía y daba respuesta a la solicitud cursada el 1 de diciembre de 1.995 por Iberdrola ante la Delegación Territorial de Industria de Álava por la que se interesó autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución en relación con la línea eléctrica aérea referida.

SEGUNDO

En la demanda se va a interesar que se dejen sin efecto las resoluciones recurridas por no estimarse ajustadas a derecho, y en concreto la autorización de la instalación de la línea eléctrica aérea, así como la aprobación del proyecto de ejecución.

En la demanda se va a considerar que la autorización concedida a Iberdrola infringe manifiestamente la legalidad vigente llegando a hacer cita, como cabecera de la argumentación jurídica, de los artículos 9 y 24 de la Constitución ; se considera que se infringe el artículo 56 de la Ley 40/1.994, de 30 de diciembre , de ordenación del sector eléctrico nacional, así como el artículo 26 del Decreto de 20 de octubre de 1.966 por el que se aprobó el Reglamento sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas ; se va a considerar que en el presente caso no está justificado que puedan imponerse servidumbres de paso en relación con la línea de alta tensión autorizada sobre terrenos propiedad de la parte recurrente; se precisa que las variantes que se propusieron por el recurrente -en concreto con el recurso ordinario- cumplen los requisitos del artículo 26 del Reglamento referido al ser técnicamente viable, no superara el 10% ni de longitud, ni de altura, ni de presupuesto respecto de la línea trazada por Iberdrola;

se, hace especial hincapié que el Gobierno Vasco en ningún momento ha estudiado los trazados alternativos propuestos, lo que se viene a reconocer expresamente en informe de 16 de julio de 1.996 obrante al documento 32 del expediente, por lo que se defiende que se ha incumplido con el deber de analizar las alternativas propuestas por el recurrente considerando que se ha producido indefensión de él dado que desde él primer momento ha mantenido la existencia de variantes al trazado de Iberdrola; también se hace referencia a infracción del artículo 4 del Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión aprobado por Decreto 3.141/68, de 28 de noviembre , señalando que tanto la línea eléctrica autorizada como la variante propuesta por Iberdrola como alternativa infringen el artículo 4 de dicho Reglamento Técnico de Líneas de Alta Tensión según el cual deben evitarse en lo posible los ángulos pronunciados, tanto en planta como en alzado y se reducirán al mínimo indispensable el número de situaciones reguladas por las prescripciones especiales del Capitulo 7 entre las que se dice se encuentra el paso por zona de bosques, árboles y masas de arbolado, encontrándonos en un supuesto en el que para la construcción del trazado llevado a cabo por Iberdrola se derribaron innecesariamente millones de árboles y se aprecian dos cambios de dirección en dicho línea que podían evitarse con las variantes propuestas por el recurrente pudiendo discurrir la línea por terrenos comunales carentes de arbolado.

La argumentación de la demanda se encabezan con alegaciones referidas a los hechos ocurridos ya en Julio de 1.995 cuando el recurrente vio invadidas dos fincas de las que es copropietario por haberse abierto una calle atravesando las fincas con anchura de 12 metros, cortando los árboles y sin que los propietarios tuvieran noticia alguna al respecto, habiéndose interpuesto interdicto de recobrar ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria, Autos 630/95, interdictó estimado en Sentencia de 29 de Noviembre de 1.995 , confirmada en Apelación en Sentencia de 28 de Marzo de 1.997 de la Audiencia Provincial de Vitoria , lo que le lleva a trasladar al recurrente que Iberdrola no tuvo en cuenta en ningún momento que existían terrenos particulares afectados por la línea, por lo que no estudio ni planteó...

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