STSJ Extremadura , 16 de Diciembre de 2004

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2004:1855
Número de Recurso28/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01630/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 1630 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a dieciseis de Diciembre de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 28 de 2003, promovido por la Procuradora Sra. Sánchez Rodilla Sánchez, en nombre y representación de DON Pedro Miguel , siendo demandada EL AYUNTAMIENTO DE BERROCALEJO (Cáceres), representado por el Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres Sr. González Floriano; recurso que versa sobre: Resolución del Ayuntamiento de fecha 27.11.2002 recaída en expediente Calle Pozo Nuevo entre los número 3 y 5".- C U A N T I A: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S .-

PRIMERO

Se impugna en este proceso por el Sr. Pedro Miguel , la legalidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Berrocalejo (Cáceres), adoptado en sesión de 27 de noviembre de 2.002, por el que se declaraba de dominio público un terreno en el referido Municipio que el recurrente había usurpado con la instalación de una puerta de cerramiento, ordenado su inmediata retirada, dejando expedita la vía, con apercibimiento de que si no se procedía a dicha retirada por el recurrente, se ejecutaría a su costa por el Ayuntamiento. Se suplica en la demanda que se declare la nulidad de dicho acuerdo y los actos de ejecución del mismo, ordenando la reposición del terreno a su situación anterior. Se opone a tales pretensiones el Sr. Letrado Municipal que considera el acuerdo impugnado ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Antes de proceder al estudio de los motivos de impugnación que se aducen en la demanda en apoyo de la pretensión revocatoria, es necesario hacer referencia a los presupuestos fácticos en que se funda dicha actuación, conforme a lo que resulta del proceso y su expediente. Las actuaciones tiene como inicio la denuncia de dos vecinos del Municipio, poniendo en conocimiento del Ayuntamiento que se había procedido a cerrar una calleja por el recurrente, lo que propicia que se dicte resolución por la Alcaldía, en fecha 19 de julio de 2.002, ordenando un estudio previo <>; resolución que notificada al recurrente presenta escrito, en fecha 19 de agosto siguiente, haciendo constar que la puerta había sido instalada en su propiedad sin ocupación alguna de vía pública, aportando plano catastral de 1.974 en que se dice aparecer la pretendida calleja en su propiedad. Se aporta también al expediente por una de las denunciantes, declaración jurada del anterior propietario de la vivienda del actor, Don Jose María , manifestando que la calleja no estaba incluida en su propiedad transmitida al Sr. Pedro Miguel , aún cuando también se hacia referencia, no sin contradicción, de la <>. Obra también en el expediente documento suscrito por varias personas, que se dicen mayores y vecinos del <>, haciendo constar que la calleja <>. A la vista de esas actuaciones se adopta un acuerdo en el Pleno Corporativo celebrado el día 2 de septiembre de 2.002 en que se ordena la retirada de la puerta instalada por el recurrente; decisión que es recurrida en reposición por el recurrente al que se da respuesta...

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