STSJ Asturias , 18 de Enero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2001:228
Número de Recurso1504/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100047/2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1504/1997 Sobre DISCIPLINA URBANISTICA De D/ña. Paula Procurador/a Sr./a. ASUNCION FERNANDEZ URBINA Contra D/ña. AYTO. LLANES Procuradora Sra. FEITO BERDASCO Y D. Eloy Procurador Sr. ÁLVAREZ FERNÁNDEZ SENTENCIA N ° 33 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a dieciocho de enero de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.504 de 1997, interpuesto por Dª

Paula , representada por la Procuradora Dª Asunción Fernández Urbina, y dirigida por el Letrado D. Félix Rozas Gurbindo, contra el AYUNTAMIENTO DE LLAMES, representado por la Procuradora Dª María de los Ángeles Feito Berdasco, y dirigido por el Letrado D. Avelino Cimadevilla Menéndez, siendo parte codemandada D. Eloy , representado por el Procurador D. José Antonio Álvarez Fernández, versando el recurso sobre Usurpación de camino público en Naves; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia en la que, dejando sin efecto la resolución recurrida, se declare que la resolución de la Comisión de Gobierno de fecha 2 de diciembre de 1992 no ha sido ejecutada, condenando al Ayuntamiento de Llanes a que proceda a la ejecución de la mencionada resolución en sus propios términos, con expresa condena en costas a la parte demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso, o, en todo caso, desestimar la demanda, por ser conformes a Derecho los acuerdos municipales impugnados, con imposición de costas a la parte recurrente.

A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia desestimando la demanda, con imposición de las costas a la parte recurrente. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 1 de febrero de 1999 se recibió el proceso a prueba,...

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