STSJ Castilla y León , 25 de Febrero de 2000

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJCL:2000:854
Número de Recurso1499/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

demuestra que no se había producido el acto de ocupación y solo la existencia de un uso común y general mejorando la pavimentación del suelo, por lo que se estima el recurso.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinticinco de febrero de dos mil. En el recurso contencioso administrativo número 1499/98 interpuesto por don Bruno representado por el Procurador don Fernando Santamaría Alcalde y defendido por Letrado don Rene Zugazaga Adanez contra la resolución del día 1 de julio de 1998 adoptado por la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor de Salazar perteneciente al Ayuntamiento de Villarcayo, por la que se declara abusiva y arbitraria una ocupación de terrenos de dominio público requiriéndole para su restitución dejándolos en el mismo estado en que se encontraban, no se ha personado la Junta Vecinal de Salazar.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO: Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 8 de septiembre de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamo el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 2 de noviembre de 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare radicalmente nulo el acuerdo recurrido por los defectos de forma advertidos y subsidiariamente, para el supuesto de que se entre a ver el fondo del asunto, se declare como ajustado a derecho el uso realizado por el actor respecto del terreno comunal de lindero oeste de su vivienda, condenando a la Junta Vecinal a estar y pasar por esa declaración, y condenándola al pago de las costas.

SEGUNDO

Se admitió el recurso a prueba, practicándose la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sala con el resultado que obra en autos, evacuándose por la parte demandante su escrito de conclusiones que obra unido al recurso, señalándose el día 24 de febrero de 2000 para votación y fallo. En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La propiedad del actor, se describe en la escritura de compraventa de fecha 23 de noviembre de 1974 como sita en la calle de Santa María nº 21, casa con sus adheridos de tejabana, horno, patio, huerto y era de trillar, ... linda norte, este y oeste terreno del pueblo, sur camino.

La situación conflictiva se plantea en relación con el lindero oeste de la propiedad del actor, la cual, constituye un paso público entre un camino que discurre por delante de la fachada principal de la casa del actor, y otro camino situado en posición paralela ligeramente divergente que discurre por la fachada trasera de la casa del actor y a distinto nivel. Este terreno público por ser un camino de uso público, se encuentra situado entre la propiedad del actor y la de doña Rebeca . Dicho paso, no solo sirve para unir los dos caminos, sino también para acceder a parte de la casa propiedad del actor, y ahora a la huerta de la señora Rebeca .

El actor, ya en el año 1987, procedió a hacer unas escaleras que permitiesen el acceso a su propiedad, viéndose obligado por la Junta Vecinal a demolerlas. Posteriormente, en el año 1996, al menos a fecha 26 de diciembre, parece ser que sustituye las escaleras por una plataforma horizontal en la que era una rampa muy inclinada, esto supone la creación de unas líneas de inflexión entre los planos inclinado de la cuesta horizontal de la plataforma creada, que hacen inviable la circulación, por tanto se recomienda levantar la plataforma y crear una rampa continua caso de circulación rodada o unas escaleras caso de reserva para circulación peatonal.

Esta situación es la existente en fecha 4 de marzo de 1996, en la que doña Rebeca denuncia la construcción de una obra por el recurrente que entorpece y dificulta el libre tránsito por el camino mencionado. En fecha 30 de junio de 1996 la Asamblea Vecinal acuerda requerir al actor para que en el improrrogable plazo de quince días deje el camino denominado de La Canal, en el mismo estado en que se encontraba antes de...

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