STSJ País Vasco , 10 de Junio de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:2623
Número de Recurso2283/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · EXPROPIACION FORZOSA DECRETO 129/2003 DE 17 DE JUNIO DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DEL GOBIERNO VASCO POR LA QUE SE DECLARA LA URGENTE OCUPACION DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LAS LABORES, INSTALACIONES Y SERVICIOS QUE REALIZA ALTUNA Y URIA S.A. TITULAR DE LA CONCESION MINERA SISTIAGA SITA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE AZPEITIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2283/03 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 468/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a diez de junio de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2283/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto 129/03, de 17 de junio, del Gobierno Vasco , por el que se declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las labores, instalaciones y servicios que realiza "Altuna y Uria S.A.", titular de la concesionaria "Sistiaga", sita en el término municipal de Azpeitia (Guipúzcoa), publicado en el BOPV nº 131 del 4 de julio de 2003, con corrección de errores publicada en el BOPV nº 155 del 11 de agosto de 2003.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES : DOÑA Irene , DOÑA Victoria , DON Jose Ángel , DON Juan Francisco y DOÑA Encarna , representados por el Procurador SR. CARNICERO SANTIAGO y dirigidos por el Letrado SR. MENDINUETA ALUSTIZA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- OTRA DEMANDADA : ALTUNA Y URIA S.A., mercantil representada por el Procurador SR. NUÑEZ IRUETA y dirigida por la Letrada SRA. UNANUE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de septiembre de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR. CARNICERO SANTIAGO actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 129/03, de 17 de junio, del Gobierno Vasco , por el que se declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las labores, instalaciones y servicios que realiza "Altuna y Uria S.A.", titular de la concesionaria "Sistiaga", sita en el término municipal de Azpeitia (Guipúzcoa), publicado en el BOPV nº 131 del 4 de julio de 2003, con corrección de errores publicada en el BOPV nº 155 del 11 de agosto de 2003; quedando registrado dicho recurso con el número 2283/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustado a derecho el decreto publicado con fecha 4 de julio de 2003 y se deje el mismo sin efecto, así como los actos que se deriven del mismo; con expresa imposición de costas a los demandados.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos.

Por el Procurador Sr. Núñez se presentó escrito de contestación en el que interesa de la Sala el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda.

CUARTO

Por auto de 2 de marzo de 2004 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso; asimismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 26/05/05 se señaló el pasado día 31/05/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Irene , Doña Victoria , Don Jose Ángel , Don Juan Francisco y Doña Encarna recurren el Decreto 129/03, de 17 de junio, del Gobierno Vasco , por el que se declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las labores, instalaciones y servicios que realiza "Altuna y Uria S.A.", titular de la concesionaria "Sistiaga", sita en el término municipal de Azpeitia (Guipúzcoa), publicado en el BOPV nº 131 del 4 de julio de 2003, con corrección de errores publicada en el BOPV nº 155 del 11 de agosto de 2003.

El Decreto recurrido , en su articulo único, dispuso a los efectos de la Ley de Expropiación Forzosa y su reglamento, declarar la urgente ocupación de los terrenos y bienes afectados por las labores, instalaciones y servicios que realiza la entidad mercantil Altuna y Uría S.A. titular de la concesión de explotación de recursos de la Sección C) denominada "Sistiaga", de Azpeitia, que se consignaban en su Anexo.

Con carácter previo a plasmar los argumentos de la demanda, así como de oposición a ella de la Administración demandada y de la codemandada, Altuna y Uría S.A., conviene, como necesaria cabecera, trasladar la exposición de motivos del decreto recurrido, del siguiente contenido literal:

< < La mercantil Altuna y Uría, S.A. en su condición de titular de la concesión de explotación de recursos de la Sección C) denominada "Sistiaga", otorgada en virtud de Resolución del Director de Administración de Industria y Minas de fecha 22 de Octubre de 1999, ha solicitado del Departamento de Industria, Comercio y Turismo la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las labores, instalaciones y servicios de la referida explotación minera, sita en el término municipal de Azpeitia (Gipuzkoa). La solicitud se realiza con base a lo dispuesto en los artículos 105 de la Ley 22/1973 de Minas y 131 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978 y en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1994 y concordantes del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 .

Los bienes y derechos en los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, presentándose varios escritos de alegaciones que han sido debidamente resueltos, en la forma que consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo han informado favorablemente sobre la procedencia de la declaración de urgencia.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

La continuidad de las labores de explotación minera se halla comprometida por la carencia de las fincas necesarias para la ejecución del Proyecto de Explotación aprobado mediante Resolución del Director de Administración de Industria y Minas de fecha 22 de octubre de 1999. De acuerdo con el desarrollo temporal previsto en el reseñado Proyecto de Explotación, la ocupación ha de tener un carácter inminente ya que, de otro modo, la explotación minera quedaría abocada a una necesaria paralización de su actividad por la imposibilidad de adecuación de la misma a los requisitos mínimos exigibles en materia de seguridad.

La paralización de la actividad impediría, lógicamente, el mantenimiento de los puestos de trabajo relacionados directa o indirectamente con la explotación minera.

Además de lo expuesto, la ocupación inmediata de las fincas afectadas por el Proyecto de Explotación permitiría una mayor racionalidad en el desarrollo de las labores de explotación; constituyendo la única vía en orden a posibilitar una ejecución de las mismas en sentido descendente e incrementando, consiguientemente, los niveles de seguridad en la explotación; en los términos que al efecto establece la normativa vigente.

De igual modo, el desarrollo de las labores en sentido descendente, tal y como prevé el Proyecto de Explotación, posibilitaría la ejecución simultánea de las labores de explotación y restauración, en los términos que se contemplan en el Plan de Restauración aprobado.

Por último, la urgencia en la ocupación se justifica por la inminente necesidad de establecimiento de una escombrera, imprescindible para el desarrollo racional de las labores de aprovechamiento y prevista, en tales términos, en el Proyecto de Explotación aprobado > > .

SEGUNDO

En la demanda se va a interesar que se declare no ajustado a derecho el Decreto recurrido, dejándole sin efecto, en la que se precisa que la cuestión jurídica a debatir es si la declaración de urgente ocupación está debidamente fundamentada o no, precisando que según el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante L.E.F .), urgente seria sinónimo de inaplazable, lo que se viene a considerar no se daría en este supuesto, como se dice, con remisión al propio decreto y al expediente remitido, al insistir en que la mercantil Altuna y Uría S.A. sería titular de una concesión de explotación de recursos de la Sección C) denominada "Sistiaga" por resolución ya del 22 de octubre de 1999, lo que para los demandantes conllevaría la aprobación del proyecto de explotación y del plan de restauración de la superficie total afectada incluyendo desde tal fecha las parcelas de los recurrentes. También se hace cita del art.105 de la Ley de Minas , que faculta el titular de la concesión al uso...

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