STSJ Navarra , 11 de Marzo de 2002

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2002:314
Número de Recurso366/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a once de marzo de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 366/99, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 15-2-99, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el Decreto Foral 336/98, de 23 de noviembre, sobre declaración de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Tafalla., siendo en ello partes: como recurrente AGRUP. NAVARRA DE AMIGOS DE LA NATURALEZA A.N.A.N., ASOCIACION DE CAZADORES Y PESCADORES DE TAFALLA, BIO LUR NAVARRA, SDAD. DE MONTAÑA ALAITZ Y ALTA FAYLLA KULTUR TALDEA; representados por la procuradora Sra. Gonzalez y dirigidos por el letrado Sr. Urzainqui y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan la resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

El Asesor Jurídico Letrado de la Comunidad Foral de Navarra se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 27 de febrero de 2002.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnandose el Decreto Foral 336/98 de 23 de noviembre por el que se declara la utilidad pública y urgente ejecución, la concentración parcelaria de la zona de Tafalla, y como la parte actora esgrima una multiplicidad de argumentos, a su vez divididos y subdivididos en otros tantos, lógico es lograr la mayor sistemática posible, para centrarnos en el núcleo gordiano de la cuestión, evitando inútiles distracciones, pues todo el cúmulo de temas planteados conducen y/o van dirigidos a pretender demostrar la innecesidad de la concentración proyectada.

SEGUNDO

En primer lugar la parte actora alega la existencia de una serie de falsedades en el planteamiento de la cuestión refiriendolas especialmente a la determinación del quórum preciso de agricultores y del quántum, en su caso, de terreno por ellos aportable para que pueda darse la base necesaria que justifique la concentración, así bien, ello mismo respecto de los terrenos comunales que el Ayuntamiento aporta para la pretendida concentración. Así:

  1. Si en verdad estiman los recurrentes que hay falsedad en documentos públicos y/u oficiales, que acudan al Juzgado de Guardia; este no es el Foro para ello.

  2. La parte actora aporta las cifras y datos de agricultores de Tafalla haciendo los distingos correspondientes (que no vamos a repetir) y con los que la Sala está de acuerdo y en conformidad, (1265, 150, 87, y 30); de todo ello resulta que solo son 30 los peticionarios. Ahora bien, como también puede constatarse, si esos son los peticionarios, (que representan el quantum que posteriormente vamos a ver) no hay constancia alguna de que el resto, ya en su título de propietarios, ya en el de agricultores ya en el de agricultores directos se hayan opuesto (con su...

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