STSJ País Vasco , 29 de Junio de 2001

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2001:3691
Número de Recurso2094/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2094/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 764/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DOÑA MARÍA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintinueve de Junio de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2094/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan los siguientes actos administrativos:

  1. El Decreto 78/1997, de 8 de abril, del Gobierno Vasco, por el que se declaró de urgencia la ocupación, por la Diputación Foral de Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de trazado de Accesos al Sector N de Erandio".

  2. La Orden Foral 3256/97, de 9 de abril, del Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se señalaron fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del referido "Proyecto de trazado de Accesos al Sector N de Erandio".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DOÑA Lidia , representada y dirigida por la Letrada SRA.VILLAMARIN GARCÍA.

Como demandadas:

- DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora SRA. PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado SR. MUNIATEUI ELORZA.

- ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandado: AYUNTAMIENTO DE ERANDIO, representado por la Procuradora SRA. BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado SR. BARRAGAN.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

DE HECHO

PRIMERO

El día 4 de mayo de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Letrada Sra. Villamarin García actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra los siguientes actos administrativos:

  1. El Decreto 78/1997, de 8 de abril, del Gobierno Vasco, por el que se declaró de urgencia la ocupación, por la Diputación Foral de Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de trazado de Accesos al Sector N de Erandio", y b) la Orden Foral 3256/97, de 9 de abril, del Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se señalaron fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del referido "Proyecto de trazado de Accesos al Sector N de Erandio" ; quedando registrado dicho recurso con el número 2094/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso, se declaren nulos el Decreto 78/1997, de 8 de abril, del Gobierno Vasco (B.O.P.V. 21/4/97), y la OrdenForal 2256 de 9.04.97 de la Diputación Foral de Vizcaya, referentes a la ocupación urgente a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por el proyecto de trazado de acceso al Sector N de Erandio, adoptando los siguientes pronunciamientos:

  1. Se acuerde la devolución de los terrenos indebidamente ocupados condicionada a la devolución del justiprecio percibido en lo que afecta a los bienes expropiados.

  2. Se conozca a la recurrente el derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios ocasionados por la prematura ocupación de los terrenos durante el periodo que media desde el 9 de mayo de 1997 ó fecha de las Actas de ocupación, hasta el momento de la efectiva devolución de los terrenos indebidamente ocupados o, subsidiariamente hasta el momento en que se procedió al pago efectivo del justiprecio acordado por el Jurado Territorial de Expropiación, a determinar en periodo de ejecución de sentencia y sobre las bases de valoración referidas en el Fundamento Jurídico VIII de la presente demanda.

  3. Se impongan las costas a las demandadas si se opusieren.

TERCERO

En el escrito de contestación de la DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y declare conforme a derecho el Decreto 78/1997, de 8 de abril, del Gobierno Vasco y la Orden Foral 2256 del Diputado de Obras Públicas por la que se señala el día 30 de abril de 1997 para el levantamiento del acta previa a la ocupación de bienes afectados por el proyecto de trazado del Sector N de Erandio, con la consiguiente desetimación de los demás pedimentos solicitados por la actora, y con imposición de costas.

Por el Gobierno Vasco, en su escrito de contestación a la demanda, se interesa de la Sala el dictado de una sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad a derecho del Decreto 78/1997 de 8 de abril.

El codemandado, Ayuntamiento de Erandio, solicita en su escrito de contestación a la demanda el dictado de una sentencia que desestime el recurso interpuesto contra el Decreto 78/1997, de 8 de abril del Gobierno Vasco, (BOPV 21.4.97) así como la Orden Foral 2256 de 9.4.97 de la Diputación Foral de Vizcaya, referentes a la ocupación a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de trazado del Sector N de Erandio; confirmando en todos sus términos las resoluciones recurridas.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 13/06/01 se señaló el pasado día 19/06/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Doña Lidia se recurre, como consecuencia de la acumulación inicial plasmada en el escrito de interposición, los siguientes actos administrativos:

  1. El Decreto 78/1997, de 8 de abril, del Gobierno Vasco, por el que se declaró de urgencia la ocupación, por la Diputación Foral de Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de trazado de Accesos al Sector N de Erandio".

  2. La Orden Foral 3256/97, de 9 de abril, del Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se señalaron fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del referido "Proyecto de trazado de Accesos al Sector N de Erandio"

La recurrente en su demanda, como se ocupa de precisar en el fundamento séptimo, ejercita pretensiones varias, así en primer lugar de nulidad de las resoluciones impugnadas al interesar que por la Sala se declare improcedente el acudir a la vía de expropiación forzosa para adquirir el terreno de ella afecto a la construcción del vial que como sistema local sirve de acceso exclusivo desde la rotonda sita bajo el puente de Kukularra hasta el sector comercial N; en segundo lugar, se viene a solicitar que se acuerde la devolución de los terrenos indebidamente ocupados, condicionado ello a la devolución del justiprecio percibido y, por último, se interesa que se reconozca el derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios ocasionados por la prematura ocupación de los terrenos durante el periodo que media desde la fecha del acta de ocupación, el 9 de mayo de 1997, hasta el momento en que en ejecución de sentencia se proceda a la devolución de los terrenos indebidamente ocupados, trasladando que a efectos de valorar los perjuicios se tendrán en cuenta las siguientes bases: a) cantidades abonadas por Edinasa a los propietarios de terrenos colindantes por la rápida ocupación de los mismos, atendiendo al valor unitario por m2 abonado por tal concepto y en proporción al periodo considerado, y b) subsidariamente, la renta anual que pueda establecerse en función del precio potencial del terreno ocupado, teniendo en cuenta la clasificación del mismo como suelo urbanizable industrial antes de su desclasificación para la ejecución del vial señalado; asimismo, y con carácter subsidiario, se viene a interesar que, en todo caso, y aún cuando se considere procedente la expropiación forzosa, pero nula la declaración de urgencia, el pago de los daños y perjuicios derivados de la urgente ocupación, restringido al periodo que media entre el 9 de mayo de 1997 y el momento en e que en ejecución de la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa se procedió al pago del justiprecio.

También hemos de decir ya, inicialmente, que como administraciones demandadas nos encontramos con el Gobierno Vasco, en relación con la impugnación del Decreto 78/97, de 8 de abril, de declaración de urgencia, así como la Diputación Foral de Bizkaia en relación con la Orden Foral 2256/97, de 9 de abril, viniendo como codemandado el Ayuntamiento de Erandio y, en su momento, se encontraba personado en autos como codemandada la mercantil Edificaciones Industriales Asua S.A. (EDINASA), que en el curso del proceso se ha apartado del mismo.

SEGUNDO

Introduciéndonos en el contenido de la demanda vemos como en la misma se incorporan distintos argumentos impugnatorios, que pasamos a resumir:

  1. - Se va a defender que el tramo viario que afecta a la finca de la recurrente tiene naturaleza de...

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