STSJ Canarias , 12 de Julio de 2004

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2004:3188
Número de Recurso8/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación: 229/2003 (Secc. 2ª: 8/2004)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A Nº 6 Rollo de Apelación nº: 229/2003 (Sección 2ª nº: 8/2004)

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1: 149/2003 Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

En Santa Cruz de Tenerife, a doce de julio de dos mil cuatro.- Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación antes señalado, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE GRANADILLA DE ABONA, representado por el procurador Sr. Rodríguez Berriel y defendido por el letrado Sr. Guimerá Ravina, contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2003, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1, de los de Santa Cruz de Tenerife , en su recurso antes reseñado, seguido a instancia de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada y dirigida por el Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo, parte «apelada», versando sobre «licencia urbanística», y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto y anular el acto impugnado por ser contrario a Derecho, sin expresa imposición de costas

.

SEGUNDO

Contra la citada resolución se dedujo por la parte anteriormente referida, en tiempo y forma, recurso de apelación sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan del escrito unido al rollo de su razón.

Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dispuso formar el correspondiente rollo de apelación, designar magistrado ponente y señalar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar esta actuación procesal según lo previsto.

Siendo ponente el Iltmo. Magistrado don Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso es el acuerdo de la Comisión de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, adoptado el sesión de 13 de enero de 2003, concediendo licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en c/ DIRECCION000 , Charco del Pino, a D. Joaquín .

Se insta su anulación por la Comunidad Autónoma de Canarias, por carecer de Calificación Territorial al estar el terreno en suelo calificado por el planeamiento como rústico agrícola, en el que se permiten edificaciones residenciales en frente a caminos.

La sentencia, estimando que "la posibilidad edificatoria en suelo rústico reconocida por las normas subsidiarias no exime de la obtención de la preceptiva calificación territorial ni tampoco el dato puramente fáctico de que existe un núcleo de población ya formado (...)"; estimó la demanda.

SEGUNDO

El escrito de apelación se sustenta en la equiparación de los asentamientos rurales «de facto» con el suelo urbano dotado de todos los servicios, cuya calificación como tal no es discrecional sino reglado para la Administración.

TERCERO

No basta la formación de una población para que el suelo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR