STSJ Islas Baleares , 25 de Septiembre de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:1302
Número de Recurso1929/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N°885 En la ciudad de Palma de Mallorca a 25 de septiembre del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1929 de 1998, seguidos entre partes; como demandante, Taquion, Sociedad Anónima, representada por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló, y asistida del Letrado D. Manuel Montis Suau; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución del Conseller de Sanidad y Consumo, de 5 de octubre de 1998, por la que se desestimaba el recurso ordinario presentado contra la resolución del Director General de Consumo, de 28 de julio de 1998, por la que se imponía sanción de multa por la comisión de infracción administrativa en materia de consumo.

La cuantía del recurso se ha fijado en dos millones de pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 3 de diciembre de 1998, admitiéndose a tramite por providencia del día 11 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 29 de octubre de 1999, solicitando la estimación del recurso.

Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 23 de junio de 2000, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio aprueba.

CUARTO

Mediante Auto de 12 de septiembre de 2000, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la pericial propuesta que no pudo llevarse a la práctica por impedirlo el denunciante de la infracción sancionada.

QUINTO

Por providencia de 16 de mayo de 2001, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 4 de septiembre de 2001, se señaló el día 25 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

La aquí recurrente, Taquion, Sociedad Anónima, mediante escritura publica otorgada el 26 de mayo de 1995, vendio a D. Pedro y esposa una vivienda adosada, sita en la urbanización Secar de la Real.

En relación a esa vivienda, el 18 de septiembre de 1996 la Cámara de la Propiedad Urbana informaría lo siguiente:

"1°.- Aparentemente, las fisuras existentes observadas y descritas carecen de importancia, pues no afectan a elementos estructurales. Afectan a la terminación y estética de la vivienda, desmereciendo la calidad pretendida. Debe procederse a su reparación repicando las superficies afectadas y renovando los revestidos.

  1. - La falta de sellado entre algunos elementos de la carpintería de madera (puertas, ventana, etc.) y la obra, es reflejo de la falta de calidad en la ejecución y acabados de obra.

  2. - El encharcamiento de agua en el interior del vestíbulo de la entrada, es debido al desnivel comprobado y existente, debido al deficiente embaldosado. (Sólo puede repararse, procediendo al levantamiento y nueva colocación). La retención de agua en la "repisa" de la bañera, puede atribuirse a una defectuosa instalación de la misma (desnivel) y su única solución debería contemplar su levantamiento y nueva instalación.

  3. - Las "lamas" golpeadas y otros elementos de madera astillados es reflejo del poco esmero en el montaje y almacenaje de los elementos (persianas y puertas) durante las obras. El masillado y reconstrucción de las partes y zonas afectadas, debe terminarse con un correcto lijado y cepillado antes del barnizado.

  4. - La corrección del desnivel de los distintos mecanismos (bases de enchufe) debe contemplar su arranque y nueva colocación.

  5. - Toda instalación descrita y prevista en la Memoria de Calidades adjunta al documento de compra-venta, debe ser exigida.

  6. - todos los apartados enumerados, describen las deficiencias y anomalías existentes debido al proceso de ejecución de la obra y, por tanto, ajenas al uso de la vivienda".

Un mes después, el 18 de octubre de 1996, el Sr. Pedro presentó reclamación ante la Dirección General de Consumo de la Administración ahora demandada, Comunidad Autónoma, incoándose al respecto -24 de julio de 1997- expediente terminado por resolución de ese órgano, de 28 de julio de 1998, por la que se imponían dos sanciones de multa de un millón de pesetas cada una por la comisión de las siguientes infracciones:

  1. - Incumplimiento de lo anunciado mediante folletos en cuanto a la existencia de FM individual, Antena de TV, teléfono y calefacción, instalados o en preinstalación -artículo 34.9 de la Ley 26/84, artículo 34.10 tras el apartado añadido por la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/98, en relación con el artículo 8.1.y 2 de la misma, articulo 3.1.3. del Real Decreto 1945/83 y artículos 3.b y 4 de la Ley 34/88-.

  2. - Trabajos realizados defectuosamente, de acuerdo con el informe antes reseñado -articulo 34.4 de...

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