STSJ Islas Baleares , 11 de Mayo de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:764
Número de Recurso509/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 528 En la Ciudad de Palma de Mallorca a once de mayo de dos mil uno. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Feriando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 509/96, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad PECARPA S.A., representada por la Procuradora De Monserrat Montané Ponce y asistida del Letrado D. José Mª Puig Martín; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida del Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 26.02.1996, por medio de la cual se desestima la reclamación formulada contra la confirmación de unos valores asignados a determinadas parcelas catastrales del T.M. de Alaior, propiedad de la demandante y relacionadas en el acto impugnado.

La cuantía se fijó en 4.859.400 ptas., que se corresponde con el importe de la valoración más alta de las acumuladas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Feriando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la porte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, desistiéndose posteriormente respecto de la práctica de la admitida.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 10.05.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El recurrente impugna la resolución que confirma la valoración realizada por el Centro de Gestión Catastral, respecto de 191 parcelas catastrales propiedad de la demandante, argumentando:

  1. ) que las parcelas catastrales no con coinciden en su configuración con las del planeamiento aprobado, existiendo divergencias en la calificación del suelo.

  2. ) que el sector 3.2 del PGOU (denominado Llucalari I), carece de aprobación definitiva de Plan Parcial publicada, ni tampoco existe aprobación definitiva de proyecto de urbanización, ni existe urbanización concluida, por lo que no puede aplicarse la calificación CS (casco urbano).

  3. ) la ponencia de valores se basa en usos y aprovechamientos inadecuados al planeamiento en trámite.

  4. ) el valor genérico o básico de 5.200 ptas./m2 es confiscatorio, al menos hasta que el suelo no tenga aprobado el último instrumento de planeamiento que genere el derecho a urbanizar.

En fase de conclusiones se añadió el argumento de que el Ayuntamiento de Alaior, y con posterioridad a la interposición del pleito, se procedió a desclasificar los tres polígonos en los que ubican las citadas parcelas

SEGUNDO

COINCIDENCIA DE LAS PARCELAS CATASTRALES CON EL PLANO DE PARCELACIÓN DEL PLAN PARCIAL.

En cuanto a las posibles divergencias en cuanto a los usos y calificaciones del suelo, se analizará la cuestión más adelante.

En cuanto a la posible falta de coincidencia física, como se desprendería de la comparación de los planos n°1 y n° 2 de la demanda, referidos según dicha demanda al plano del Centro de Gestión Catastral (el primero) y al del planteamiento en trámite (el 2°), resulta que dicha prueba es insuficiente ya que al...

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