STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Abril de 2004

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2004:4753
Número de Recurso907/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00522/2004 Recurso nº. 907/2001 Ponente: Sra. Fátima Arana Azpitarte Recurrente: COLEGIO DE INGENIEROS DE MONTES Proc. Sra. Giménez Cardona Demandado: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Codemandado: S.L. DE RIEGOS, CAMINOS Y OBRAS Proc. Sr. Pinilla Romeo Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.-522 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Rafael Estévez Pendás ....................................................

En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 907/2001 interpuesto por el Procuradora Sra. Dª Mª del Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación del Colegio de Ingenieros de Montes contra la

Resolución de 15 de enero de 2001 del Director General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas; habiendo sido parte demandada el Ministerio de Medio Ambiente, representado por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la entidad S.L. DE RIEGOS, CAMINOS Y OBRAS, representada por el Procurador D. Federico Pinilla Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos , suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de abril de dos mil cuatro.

Siendo Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dª. Fátima Arana Azpitarte

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del Colegio de Ingenieros de Montes interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 15 de enero de 2001 del Director General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas ,así como contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la misma .

El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, alega en primer lugar la inadmisibilidad del recurso de conformidad con lo establecido en el art. 69 c) en relación con el 25 de la LJCA , por entender que se está impugnando un acto de contenido informativo y no decisorio, siendo en consecuencia un acto de trámite exceptuado de recurso y por tanto no impugnable ni en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa, así como que se ha incurrido en desviación procesal, ya que el recurso se interpuso contra los actos mencionados y sin embargo en el suplico de la demanda se solicita además la declaración de no ser conforme a derecho la resolución de aprobación del proyecto, acto distinto de los impugnados.

Para la resolución de las cuestiones planteadas deben de ponerse de manifiesto los siguientes hechos derivados de las actuaciones :

  1. - el 4 de diciembre de 2000, el hoy recurrente presentó escrito ante la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio Ambiente, manifestando haber tenido conocimiento de la existencia de un proyecto de restauración hidrológica forestal suscrito por ingeniero de montes y presentado a la Administración en un concurso sin visar, siendo en concreto el denominado "Proyecto de Construcción de Corrección hidrológica de la cuenca M.I. del río Mundo desde Talave a Camarillas (Albacete)" clave 074050412113, autor D. Íñigo , lo que entendía improcedente, por lo que solicitaba de la Dirección General información acerca de si el mencionado proyecto había sido aceptado sin cumplir el requisito del visado en cuyo caso el Colegio de Ingenieros de Montes emprendería las acciones legales oportunas.

  2. - En fecha de 8 de enero de 2001, en contestación al escrito anterior, se emitió oficio por la Dirección General en que se hacía constar que se habían convocado tres concursos de obra en los que se habían admitido variantes a ofertar por los licitadores, habiendo sido suscritos por un ingeniero de montes y dos de ellos además por un ingeniero de caminos, sin que los pliegos de Cláusulas administrativas particulares de los concursos, aprobados con el informe favorable de los servicios jurídicos del departamento, exigieran el trámite del visado colegial en los proyectos de construcción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Marzo de 2006
    • España
    • 16 Marzo 2006
    ...de 2004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 907/01, sobre proyecto de restauración hidrológico Por providencia de 5 de enero de 2006 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días pa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR