STSJ Cataluña , 9 de Octubre de 2003

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2003:9872
Número de Recurso3124/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 3124/98 PARTES : Valentín C/ AYUNTAMIENTO DE CALDES D'ESTRAC S E N T E N C I A Nº 733 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL.

BARCELONA, a nueve de octubre de dos mil tres.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 3124/98, seguido a instancia de Don Valentín , representado por él mismo, contra el AYUNTAMIENTO DE CALDES D'ESTRAC, representado por la Procuradora Doña LUISA INFANTE LOPE, y contra Don Victor Manuel , representado por el Procurador Don IVO RANERA CAHIS, en su cualidad de parte codemandada, sobre Urbanismo.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 25 de septiembre de 1998 el Ayuntamiento de Caldes d'Estrac dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización del Polígono P.U. 1 Sector Torrenova de dicho municipio.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 9 de octubre de 2003, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Valentín contra el Acuerdo de 25 de septiembre de 1998 del AYUNTAMIENTO DE CALDES D'ESTRAC por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización del Polígono P.U. 1 Sector Torrenova de dicho municipio.

Ha comparecido en los presentes autos Don Victor Manuel , en su cualidad de parte codemandada.

SEGUNDO

Una vez examinadas las alegaciones formuladas por las partes en el presente proceso debe significarse que la problemática recayente en el Proyecto de Urbanización de autos ya ha tenido tratamiento en este tribunal especialmente en nuestras Sentencias nº 419, de 26 de abril de 2002 -recaída en los autos 3232/198-, nº 500, de 24 de mayo de 2002 -recaída en los autos 3272/1998- y nº 1038, de 21 de noviembre de 2002 -recaída en los autos 3280/1998-, cuya doctrina, como se irá viendo, se reiterará en la parte menester y por lo que hace referencia a las pretensiones ejercitadas ahora por la parte actora en el presente proceso.

TERCERO

Como nos hallamos únicamente en el ámbito de una aprobación definitiva de un mero Proyecto de Urbanización y con la cobertura que dispensa el artículo 27 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de los Textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística, y disposiciones concordantes, debe estarse a que sólo nos hallamos ante un mero Proyecto de Obras dirigido a la ejecución urbanística correspondiente pero sin que sea dable transmutar su naturaleza jurídica en el halo de lo que debe ser un regular proyecto equidistributivo ni siquiera para prejuzgar total o parcialmente su contenido.

Siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR