STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Julio de 2003

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2003:11945
Número de Recurso2072/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00078/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 2.072/97 S E N T E N C I A Núm. 78 Ilmos. Sres.

Presidente D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados Dª Clara Martínez de Careaga y García Dª Francisca Rosas Carrión Dª Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintinueve de Julio de dos mil tres .

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistra-dos relacionados al margen, los autos del recurso contencio-so-administrativo número 2.072/97, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª

Mª Jesús Mateo Herranz, en nombre y representación de D. Serafin , contra el Acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid , de fecha 1 de Febrero de 1.994, en virtud del cual se aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación del Plan Parcial "Las Rosas" , Sector I-6.

Ha sido parte demandada la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO del AYUNTAMIENTO DE MADRID, representada por el Procurador D. Eduardo Morales Price .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedi-mentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el oportuno escrito, en los que alegó los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y solicitó la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra-tivo impugna-do.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 23 de Enero del presente año, fecha en que tuvo lugar, habiéndose dado cumplimiento en la tramitación del presente procedimiento a todas las prescripciones legales , a excepción del plazo para dictar sentencia dada la excesiva carga competencial que pesa sobre esta Sala.

Ha sido PONENTE de esta Sentencia la Magistrado Dª Clara Martínez de Careaga y García , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el presente recurso contencioso-administrativo D. Serafin impugna el Acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid , de fecha 1 de Febrero de 1.994, en virtud del cual se aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación del Plan Parcial "Las Rosas", Sector I-6, en cuanto dicho instrumento asigna a la parcela nº NUM000 de las aportadas , de la que el recurrente es propietario, una superficie de 6.276 m2 de acuerdo con los datos registrales de la misma , cuando , a su juicio y de acuerdo precisamente con la medición efectuada por los Servicios Técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, esta parcela tiene una extensión de 9.500 m2 .

En su escrito de demanda el recurrente, tras poner de relieve las discordantes cifras que a lo largo de la tramitación del proyecto de compensación se barajaron como superficie de la referida finca , recuerda que ya en el Plan Parcial del Sector "Las Rosas" , aprobado en Febrero de 1.990 , la propia Administración demandada consideró que la superficie de la misma era de 9.523 m2 y que fue precisamente el Jefe de la División Técnica del Departamento de Iniciativa Privada I quien, al emitir el informe para la resolución del recurso de reposición interpuesto por el actor contra la aprobación del Proyecto de Compensación (finalmente no resuelto), indicó , tras realizarse una medición por el Negociado de Delineación del Departamento , que la cabida era de 9.500 m2 Sostiene, en definitiva, la procedencia de que, en correcta aplicación del artículo 103.3 del Reglamento de Gestión Urbanística , se le reconozca la cabida real de la finca - de 9.500 m2 - y se le asigne el aprovechamiento urbanístico correspondiente a dicha superficie, de acuerdo con los criterios de compensación establecidos en el Proyecto impugnado .

Alega, además, el recurrente que en la concreta asignación de los aprovechamientos el Proyecto de Compensación impugnado ha incurrido en manifiesta desigualdad, pues mientras que a él se le han asignado Viviendas de Protección Oficial y...

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