STSJ Cataluña , 5 de Junio de 2001

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:6776
Número de Recurso1359/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n°. 1359/1997 Partes: Doña Amelia C/ Conseller de Política Territorial i Obres Públiques (Generalitat) Codemandado. Ayuntamiento de Mataró

SENTENCIA N°.454 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1359/1997, interpuesto por Doña Amelia , representada por el Procurador de los Tribunales Don Ramón Barbany Pons y defendida por Letrado, contra la Conselleria de Política Territorial y Obres Públiques (Generalitat), representada y asistida por el Sr. Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resoluciones de 12 de diciembre de 1996 y 3 de abril de 199, en materia de aprobación de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Mataró.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 28 de febrero de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 29 de mayo de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Amelia ejercita una pretensión anulatoria contra las resoluciones de 12 de diciembre de 1996 y 3 de abril de 1997 de la CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS de la Generalidad de Cataluña que aprobaron, respectivamente, la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Mataró y su Texto Refundido, publicadas en el núm. 2378 del D.G.O.C. de 24 de abril de 1997; ha sido parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE MATARÓ.

SEGUNDO

Manifiesta la recurrente que el presente recurso contencioso se ha interpuesto porque en la revisión del P.G.O. de Mataró, operada en las resoluciones impugnadas, se ha modificado el Plan Especial de Mejora Urbana y Desarrollo agrícola "Cinc Series" en el que suelo urbanizable no programado ha pasado a clasificarse como suelo no urbanizable de valor agrícola, introduciendo determinaciones para su gestión y ejecución en absoluto autorizadas por el ordenamiento urbanístico, a cuyo fin, se pretende la nulidad parcial de las resoluciones impugnadas en lo referente a los apartados 3.a) y 4 del artículo 200 de las normas urbanísticas del P.G.O. de Mataró.

TERCERO

El art. 200 a que se contrae la impugnación planteada en esta litis, regula el Plan Especial de Mejora Urbana y desarrollo agrícola de los "Cinc Series"; en su ámbito incluye los terrenos calificados como zona de desarrollo agrícola (clave 7.a) que limita la parte baja del término municipal entre la riera de Sant Simó y el límite municipal con el municipio de Sant Andreu de Llavaneras, con una superficie de 200 Has. Sus objetivos consisten en garantizar la estabilidad agrícola y su continuidad mediante promoción y desarrollo de las explotaciones agrarias, preservando el sector de su incorporación al proceso urbano, promoviendo la implantación de infraestructuras para la mejora tecnológica de las explotaciones agrícolas y ordenando la red viaria rural, hidrológica y estableciendo los criterios de localización y preferencia sobre los suelos que se consideren más adecuados para calificarse de Parque Agrícola, dentro del sistema de espacios libres. El apartado 3 regula las condiciones de ordenación, edificación y uso. Su apartado a) -que es uno de los impugnados y cuya nulidad se postula- determina que:

"el Plan Especial establecerá la estructura de los sistemas de suelo público necesarios para la obtención de los objetivos definidos en el apartado 2 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR