STSJ Cataluña , 30 de Noviembre de 2001
Ponente | MANUEL QUIROGA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:15121 |
Número de Recurso | 1539/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n°. 1539/1997 Partes: Doña María del Pilar C/ Ayuntamiento de Barcelona Codemandado: Junta de Compensación de la Unidad de Actuación n°. 6 del PERI Diagonal- Poble Nou SENTENCIA N°.1203 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a treinta de noviembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1539/1997, interpuesto por Doña María del Pilar , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Anna Camps Herreros y defendida por Letrado, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales Don Carles Arcas Hernández y asistido por el Letrado Consistorial Don Miquel Vilanova i Cullell; y, como codemandada, la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación n°. 6 del PERI Diagonal-Poble Nou, representada por el Procurador Don Antonio Mª. de Ánzizu Furest y dirigida por la Letrada Doña Marta Giró. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación para la ejecución de la Unidad de Actuación núm. 6 del PERI Diagonal-Poble Nou.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de fecha 25 de enero de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 27 de noviembre de 2001, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Doña María del Pilar impugna la resolución de...
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