STSJ Murcia , 26 de Julio de 2000
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2000:2344 |
Número de Recurso | 982/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº 982/97 SENTENCIA nº 742/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 742/00.
En Murcia a 26 de julio de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 982/97, y 1.075/97, acumulado, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: adopción de medidas de restablecimiento del dominio público hidráulico.
Parte demandante:
Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "El Chorrico" representada por el Procurador Don
Antonio de Vicente y Villena y defendida por el Abogado D. Jesús López Mengual.
"Inmobiliaria Urbis, S.A.", representada por el Procurador D. José Antonio Luna Moreno y defendida por el Letrado D. José Celdrán González.
Parte demandada:
Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución de 6 de marzo de 1.997 de la Confederación Hidrográfica del Segura que ordenaba a las actoras y a la entidad "Promotora Ciudad Jardín Las Toscas, S.A." el levantamiento de las obras y depósitos realizados en la rambla de "Los Calderones", con reposición del terreno a su anterior estado.
Pretensión deducida en la demanda:
Se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, con imposición de costas a la demandada.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo nº 982/97 se presentó el día 24 de abril de 1.997 y admitido a trámite, se procedió, a instancia de parte, a acumularlo el recurso nº
1.075/97, presentado el 7 de mayo de 1.997. Previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, las demandantes formalizaron sus demandas deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14 de julio de 2.000.
Por la Confederación Hidrográfica del Segura se incoó expediente 7/95 el día 4 de mayo de 1.995 contra la Entidad Urbanística de Conservación "El Chorrico" como consecuencia de la existencia de varios cortes en la Rambla de Los Calderones para comunicar las parcelas existentes a ambos lados de la misma, mediante terraplenes que permiten la circulación de vehículos por su parte superior, y dan paso al agua que circula por la Rambla a través de conductos de 1 metro de diámetro aproximadamente; por la invasión de las Ramblas adyacentes y de la principal con rellenos para ampliar las parcelas colindantes; por la instalación en el interior de la Rambla de un colector para la recogida de aguas residuales procedentes de la Urbanización "El Chorrico", con acopio de tierra sin compactar sobre las tuberías, por lo que sobresale del fondo del cauce e impide el normal acceso de las aguas procedentes de la red de drenaje natural a la mencionada Rambla; y por depósito en distintos puntos de la Rambla de los tubos sin utilizar, sobrantes de la instalación de la red de saneamiento.
Como consecuencia de las alegaciones formuladas por la Entidad Urbanística de Conservación "El Chorrico" a la propuesta de resolución del expediente sancionador 7/95, en las que imputaba la realización de las obras objeto del expediente a las empresas "Promotora Ciudad Jardín Las Toscas, S.A." y "Urbis, S.A.", paralelamente a la sustanciación de dicho Expediente DO 7/95 se tramitó por la misma Confederación el Expediente DO 7/95 bis (acuerdo de incoación de 27 de septiembre de 1.996, folio 12 del expediente), sobre los mismos hechos, y dirigido contra la recurrente y las entidades "Pronotora Ciudad Jardín Las Toscas, S.A.", "Inmobiliaria Urbis, S.A.", Jefatura de Carreteras de Murcia y Ayuntamiento de Molina de Segura. En el Expediente DO 7/95 bis recayó resolución el 7 de marzo de 1.997 en la que...
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