STSJ Murcia , 28 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2002:3232
Número de Recurso466/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 466/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 633/2002 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a veintiocho de diciembre de dos mil dos. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 466/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por las Mercantiles Promociones del Mediterráneo, S.A. y González Soto, S.A., representadas por el Procurador Don Antonio Rentero Jover y defendidas por el Letrado Don Francisco Nieto Olivares, y en el que ha sido parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra Orden de fecha 5 de diciembre de 2000, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que desestima el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura y Urbanismo de fecha 20 de septiembre de 2000, que impuso multas urbanísticas de 1.212.450 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5 de marzo de 2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de la resolución de 25 de septiembre de 2000 confirmada por la Orden de 20 de diciembre de 2000, y deje sin efecto la imposición de la sanción a la recurrente; o alternativamente, considerar la comisión de una infracción leve, reduciendo el importe de la sanción.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 19 de diciembre de 2002, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Señora. Doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Orden impugnada desestima el recurso presentado por las mercantiles Promociones del Mediterráneo, S.A., y González Soto, S.A., contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, de fecha 20-9-2000; esta última resolución citada impuso a dichas mercantiles una sanción-multa urbanística por un importe de 1.212.450 pesetas a cada una de ellas de forma independiente, además de la restitución de la realidad física alterada, como consecuencia de la responsabilidad dimanante del expediente sancionador tramitado en la Dirección General con la referencia S.A.U.: 13/2000, que tuvo como origen la comisión de una infracción urbanística grave consistente en la realización de obras de urbanización en el ámbito del Plan Parcial Playa Paraíso del Termino de Cartagena, sin la previa y preceptiva aprobación del Proyecto de Urbanización por el Ayuntamiento de Cartagena al tiempo de su realización.

En la demanda se alega en esencia:

  1. - Que es de aplicación el silencio administrativo, y que la resoluci8ón expresa de 13 de abril de 2000, sólo 6 días después de la incoación del expediente sancionador por la Comunidad Autónoma. Dice que dicha aprobación, sana y convalida, cualquier infracción que hubiera podido existir.

  2. - Infracción del art. 3 de la Ley 12/86, de 20 de diciembre, sobre Protección de la Legalidad Urbanística en la Región de Murcia. Falta de motivación de la calificación de <>. Considera que no hay infracción, ya que las obras coinciden con el proyecto aprobado de forma definitiva.

    Alternativamente considera que la infracción sería leve.

  3. - Discute además la valoración de la obra realizada.

    La Administración por su parte contesta:

    - Que en cuanto al silencio, es de aplicación la normativa anterior a la Ley 4/1999, o sea, la Ley 30/1992, ya que el inicio del expediente (de aprobación del Proyecto de Urbanización) se produce antes de la entrada en vigor de la Ley 4/1999.

    Considera que en este caso no sería posible la obtención de licencia por silencio ya que las obras pretenden ejecutarse en bienes de dominio público.

    - Que las obras se llevan a cabo con anterioridad a la aprobación del proyecto, careciendo por tanto de la oportuna licencia.

    - Que la falta de motivación de la infracción como <> es una cuestión nueva, por lo que la Administración no se pronunció en vía administrativa. Dice también que la motivación se contiene en las resoluciones impugnadas, que recogen una minuciosa descripción y valoración de las obras.

    - En cuanto a la valoración de la obra realizada, dice que la Administración hace la valoración de acuerdo con la naturaleza de los trabajos realizados y aplicando precios de mercado, siendo una valoración objetiva e imparcial.

SEGUNDO

De acuerdo con el expediente administrativo están acreditados los siguientes hechos relevantes

  1. -...

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