STSJ Castilla y León , 7 de Octubre de 2005

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2005:5509
Número de Recurso376/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

dictado en el expediente núm. 35.01-SH por el que se acuerda desestimar las alegaciones formuladas en relación con la aprobación inicial del Plan Parcial del Sector S-2 ,Villatoro-Sur, por el que se acuerda aprobar de manera definitiva el Plan Parcial del Sector S-2 ,Villatoro-Sur, por D. Pablo Conde Salazar y por la mercantil ,PROYCON, S.A., y se acuerda publicar el mismo en el BOCyL así como su notificación.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a siete de octubre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo núm. 376/2003 interpuesto por la mercantil "ADRYUNO, S.L." y D. Lázaro , representados por el procurador D. David Nuño Calvo y defendidos por el letrado D. Juan-Rafael Alonso Vázquez contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Burgos de fecha 30 de enero de 2.003, dictado en el expediente núm. 35.01-SH por el que se acuerda desestimar las alegaciones formuladas en relación con la aprobación inicial del Plan Parcial del Sector S-2 "Villatoro-Sur, por el que se acuerda aprobar de manera definitiva el Plan Parcial del Sector S-2 "Villatoro-Sur" por D. Alvaro y por la mercantil "PROYCON, S.A." y se acuerda publicar el mismo en el BOCyL así como su notificación; ha comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial Sr. Pérez Salas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 25 de junio de 2.003. Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de noviembre de 2.003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la estimando el recurso declare nula la resolución objeto de recurso, anulando en consecuencia la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector S-2 "Villatoro Sur" promovido por D. Alvaro y por D. Javier , en nombre y representación de la mercantil "PROYCON, S.A.", según documento registrado con fecha 3 de octubre de 2.002 y complementaria de fecha 10.12.2002, y condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Corporación demandada, quien contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 16 de diciembre de 2.003, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso en todas sus partes, por la conformidad del actor recurrido cono el ordenamiento jurídico, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 6 de octubre de 2.005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Burgos de fecha 30 de enero de 2.003, dictado en el expediente núm. 35.01-SH por el que se acuerda desestimar las alegaciones formuladas en relación con la aprobación inicial del Plan Parcial del Sector S-2 "Villatoro-Sur, por el que se acuerda aprobar de manera definitiva el Plan Parcial del Sector S-2 "Villatoro-Sur" por D. Alvaro y por la mercantil "PROYCON, S.A.", y se acuerda publicar el mismo en el BOCyL así como su notificación. Durante el trámite de información pública, entre otras alegaciones se formuló la siguiente por parte de los actores y otros: "Que en la delimitación del S-2 se encuentran incluidos terrenos afectos a otro Plan Parcial aprobado, en concreto el antiguo PAUBVT (Proyecto de actuación urbanística Barrio de Villatoro), señalando que goza de prevalencia sobre aquel". A dicha alegación se argumenta en el acuerdo recurrido para ser desestimada lo siguiente: "En relación a esta cuestión, y en concreto sobre el cumplimiento de la sentencia recaída en el recurso núm 298/99 del TSJ de Castilla y León..., ya tuvo ocasión de manifestarse esta Gerencia en el expediente 62/1998, Plan Parcial Villatoro, señalando la imposibilidad legal del cumplimiento de la sentencia, dado que el Plan Delta-Sur y el Plan Parcial Villatoro que en él tenía su fundamento habían fenecido como consecuencia de la entrada en vigor el Plan General "Prointec2 y el Sector S-2 "Villatoro-Sur".

SEGUNDO

A dicho acuerdo se opone la parte actora en el presente recurso esgrimiendo contra el mismo los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Demandando la nulidad de pleno derecho del acuerdo recurrido en aplicación del art. 62 de la Ley 30/1992 , por cuanto que los promotores del plan parcial actuaron al margen y sin representación de los propietarios, representación que no acreditaron, pese al requerimiento que a tal efecto les efectuó la Gerencia de Urbanismo previa resolución de fecha 27 de febrero de 2.001 y con el apercibimiento de tenerlos por desistido en el presente procedimiento en caso de no subsanar dicha falta de legitimación.

  2. ).- Solicitando la declaración de anulabilidad del citado acuerdo por aplicación del art. 63 de la Ley 30/1992 , por carecer de motivación jurídica cuando en dicho acuerdo no se justifica porque se ignora que los terrenos incluidos en el citado Plan Parcial S-2 se encontraban afectos a otro Plan Parcial denominado Proyecto de Actuación Urbanística Barrio de Villatoro, según resulta de la sentencia dictada por esta Sala en el recurso 298/1998, y porque no se fundamenta adecuadamente los razonamientos ni se reseña la legislación urbanística ni los preceptos del nuevo PGOU de Burgos por los que se consideraba fenecido este segundo plan parcial como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo Plan General, y porque en otro caso no se fijaban las indemnizaciones a que tuvieran derecho los propietarios por los gastos ejecutados y por la reducción de los aprovechamientos que pudieran resultan.

    A dicho recurso se opone la Corporación demandada defendiendo la plena conformidad a derecho del acuerdo impugnado y ello por los siguientes razonamientos:

  3. ).- Que los actores durante la tramitación administrativa y en las alegaciones no adujeron el defecto de falta de legitimación o de representación, habiendo admitido por ello su legitimación.

  4. ).- Que incluso para el supuesto hipotético, no probado, de que los promotores del plan parcial no tuvieran la representación de los propietarios del suelo del S-2 para presentar el reseñado proyecto de Plan Parcial, tendrían igualmente en aplicación del art. 16.1 y 3 de la Ley 6/1998 legitimación para instar la tramitación del Plan Parcial citado en atención al carácter público del urbanismo y en atención a las facultades de la Administración urbanística para en su aprobar la ordenación urbanística del sector, máxime estando ante suelo urbanizable.

  5. ).- Y que los pronunciamientos de la sentencia de esta Sala dictada en el recurso núm. 298/1998, nada impide al Ayuntamiento a través del PGOU y de los planes parciales, y como resulta de los arts. 41 y 42 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León , fijar las delimitaciones de los sectores de suelo urbanizable, máxime cuando tal sentencia y sus pronunciamientos son de imposible cumplimiento, y ello por razones legales, por cuanto, toda vez que tanto el Plan General Delta-Sur, como el Plan Parcial Villatoro, habían fenecido de conformidad con los arts. 56 y 57 de la Ley 5/1999 , al ser sustituido el primero por el PGOU "Prointec", y el segundo por el Sector S-2 Villatoro Sur.

TERCERO

En primer lugar la parte actora solicita la nulidad de pleno derecho del acuerdo recurrido en aplicación del art. 62 de la Ley 30/1992 , al considerar que los promotores del plan parcial actuaron al margen y sin representación de los propietarios, representación que no acreditaron, pese al requerimiento que a tal efecto les efectuó la Gerencia de Urbanismo previa resolución de fecha 27 de febrero de 2.001 y con el apercibimiento de tenerlos por desistido en el presente procedimiento en caso de no subsanar dicha falta de legitimación.

En el caso de autos, como se hace constar en la memoria del proyecto de plan parcial, la iniciativa del desarrollo urbanístico del Sector S-2 Villatoro Sur a través del presente plan parcial se realiza por los siguientes promotores: la mercantil PROYCON y D. Alvaro , quienes manifiestan que actúan en nombre y representación de los propietarios que son titulares de un 72,62% de la superficie acreedora del aprovechamiento lucrativo del sector, aunque si bien examinada la relación de propietarios que se acompaña, en la misma (s.e.u.o.) no aparece relacionados como propietarios ambos promotores. Por otro lado, también es verdad (folio 4 del exped.) que el Gerente de Urbanismo mediante oficio de fecha 27 de febrero de 2.001 se requería a dichos promotores...

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