STSJ Andalucía 1/2007, 2 de Enero de 2007
Ponente | EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2007:947 |
Número de Recurso | 2075/2001/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1/2007
SENTENCIA Nº 1 DE 2.007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
RECURSO Nº 2075/2001
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
Dª TERESA GÓMEZ PASTOR
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
_________________________________________
En la ciudad de Málaga, a dos de enero de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 2075/2001, en el que son parte, de una como recurrente, D. Santiago, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando García Bejarano, y defendido por el Letrado D. Juan García Alarcón; y por la parte demandada, la Diputación Provincial de Málaga, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, en relación con aprobación inicial de Programa de Actuación Urbanística y Plan Parcial.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.
Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo en relación con desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 8 de noviembre de 2000, de la Presidencia de la Diputación Provincial de Málaga, por el que se denegó la aprobación inicial del Programa de Actuación Urbanística y del Plan Parcial de la finca denominada "La Vizcaína", sita en los términos municipales de Mijas y Marbella.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Se dirige el presente recurso contra el Decreto de 8 de noviembre de 2000, del Presidente de la Diputación Provincial de Málaga, que acordó denegar la aprobación inicial del Programa de Actuación Urbanística y del Plan Parcial de la finca denominada "La Vizcaína", sita en los términos municipales de Mijas y Marbella, con fundamento en su contrariedad al contenido de los respectivos Planes Generales de Ordenación Urbana de aquellas localidades, resolución que el recurrente, solicitante de aquella aprobación, considera desajustada a Derecho por entender, básicamente, que el proyecto presentado no suponía ninguna "variación" alguna de las previsiones de aquellos planes.
Las partes, por tanto, no discuten la ostentación por las Corporaciones Provinciales, al menos en aquel momento, de atribuciones suficientes para intervenir en la tramitación de instrumentos urbanísticos como los Programas de Actuación Urbanística y los Planes Parciales que se extiendan a más de un término municipal, tal y como así podía extraerse claramente de lo establecido por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, incorporado al ordenamiento andaluz en virtud de la Ley 1/1997, de 18 de junio, al remitirse en cuanto a la tramitación de los Programas de Actuación a lo establecido para el planeamiento general en el anterior artículo 114, cuyo apartado 5º así lo contemplaba expresamente, como igualmente podía extraerse de los artículos 40.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, y 124, 137 y 142.2 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Pero aun reconocidas tales atribuciones es evidente que el resultado de su ejercicio y, en concreto, los instrumentos urbanísticos de cuya tramitación se trata, como cualesquiera otros, debía insertarse en el conjunto de los ya aprobados, con respeto a las normas que rigen sus relaciones y, en concreto, al principio de jerarquía que, sustentado en último extremo en los artículos 9.3 CE y 51 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, determina particularmente la vinculación de los Programas de Ordenación y de los Planes Parciales a los Planes Generales Municipales de acuerdo con lo entonces establecido por el ...
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