STSJ País Vasco , 15 de Julio de 2004

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2004:1234
Número de Recurso193/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA ACUERDOS DE 24-4-01 DEL AYTO. DE RIBERA BAJA EN RELACION AL PROYECTO DE URBANIZACION DE LA UE-6 EN RIVABELLOSA SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 193/03 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 570/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En BILBAO, a quince de julio de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 193/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución del Ayuntamiento de Ribera Baja recaída en sesión de 24 de abril de 2001 - así como la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto - por la que se dispuso conceder a la recurrente un plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación, para la firma de convenio urbanístico de permuta entre ambas partes que permita la ampliación de aceras y la conexión entre las calles Los Olmos y la Sur-5 en Rivabellosa; la resolución también precisó que cumplido el plazo el Ayuntamiento ejercitaría las acciones legales pertinentes, en relación con lo que se consideró incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden Foral 532/97.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: PREFABRICADOS VIANPA S.L., representada por D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigida por el Letrado D. JOSE MARÍA BARRASA SOBRÓN.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE RIBERA BAJA, representado por Dª. ASUNCIÓN LACHA OTAÑES y dirigido por el Letrado D. FERMÍN ANZÍZAR FAYANÁS..

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de diciembre de 2001 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz escrito en el que el Procurador Sr. Venegas García, en nombre y representación de PREFABRICADOS VIANPA, S.L., con el que se interpuso recurso contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición previo interpuesto contra los acuerdos del Ayuntamiento de Ribera Baja (Alava) de 24 de abril de 2.001 en relación al proyecto de urbanización de la UE-6 en Rivabellosa. Seguido el trámite del recurso ordinario 462/01, por auto de fecha 2 de diciembre de 2002 se acordó la competencia de la Sala para su conocimiento. Remitidos los autos, la Sala aceptó la competencia, quedando registrado el recurso con el número 193/03.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 10 de febrero de 2003 habiéndose incoado el recurso contencioso administrativo se designó ponente y oídas las partes sobre el alcance e importancia de la prueba testifical practicada en el Juzgado quedaron los autos pendientes de señalamiento para la votación y fallo.

TERCERO

Por resolución de fecha 12.07.04 se señaló el pasado día 13.07.04 para la votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil PREFABRICADOSA VIANPA S.L. recurre la resolución del Ayuntamiento de Ribera Baja recaída en sesión de 24 de abril de 2001 - así como la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto - por la que se dispuso conceder a la recurrente un plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación, para la firma de convenio urbanístico de permuta entre ambas partes que permita la ampliación de aceras y la conexión entre las calles Los Olmos y la Sur-5 en Rivabellosa; la resolución también precisó que cumplido el plazo el Ayuntamiento ejercitaría las acciones legales pertinentes, en relación con lo que se consideró incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden Foral 532/97.

Importante es, dado ese pronunciamiento del acuerdo recurrido que ya en sí mismo es revelador, precisar que el acuerdo municipal que se recurre se identificó literalmente en los siguientes términos <

Proyecto de Urbanización de la UE-6 en Rivabellosa.- anulación por el promotor de los ensanchamientos en forma de "fondo de saco" en un vial y apropiación indebida del terreno establecido en la Orden Foral nº 532 de 27 de junio de 1997 >>; también recogía la resolución recurrida que el Departamento de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava, con fecha 27 de junio de 1997 había aprobado la Orden Foral nº 532/97, publicada en el BOTHA nº 86 de fecha 1 de agosto de 1997 y en el BOPV nº 173 de 11 de septiembre de 1997, por la que se acordaba aprobar definitivamente el expediente de segunda modificación de las Normas Subsidiarias de Ribera Baja, con las siguientes modificaciones <

B.- crear al final de los dos nuevos viales, sendos ensanchamientos en forma de "fondo de saco" >>; en el considerando de la resolución recurrida, se dejó constancia que el promotor, esto es PREFABRICADOS VIANPA, S.L. aquí recurrente, actuando en nombre y representación de la misma D. Nemesio Merino Garrido, no había dado cumplimiento a lo establecido en la referida Orden Foral nº 532/97.

También hemos de señalar que ese convenio urbanístico para el que se concedía plazo de diez días por la resolución recurrida para la firma, ha de entenderse que es el documento que se encuentra a los folios 35 a 37 del expediente administrativo, formalizado y pendiente de completar determinados extremos, convenio no suscrito.

SEGUNDO

La recurrente en su demanda va a interesar que se declare nula, se anule o se revoque y se deje sin efecto la resolución recurrida; se va a razonar sobre la nulidad radical de pleno derecho, en los términos del art. 62 de la Ley 30/92 , con referencia a que uno de los apartados de la resolución recurrida sería contradictorio, por ser contrario a la realidad y a los actos propios de la Administración, y no estar ajustado a la verdad y contrario a la buena fe; se dice también que el acuerdo incurriría en una acusación rayando a infracción penal y contraria al principio constitucional de presunción de inocencia; en tercer lugar se dice que contendría un convenio urbanístico de permuta, o un borrador de convenio, que se aprueba y se somete a la firma de la parte recurrente prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido; en relación con el alegato vinculado a la idea de acuerdo contradictorio y contrario a la realidad, se razona...

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