STSJ Castilla y León , 19 de Junio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN SAEZ CHACON
ECLIES:TSJCL:2000:3360
Número de Recurso22/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

contradicción L.S. Incoar procedimiento proyecto delimitación suelo urbano. Estimar parcialmente.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diecinueve de junio de dos mil. En el recurso número 22/98, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE VECINOS "BARRIO DEL MORISCO" representada por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado Don José Ignacio Ortego Navarro contra Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Navatalgordo de fecha 18-11-97, que dispone la no procedencia de incoar expediente para la clasificación de los terrenos del "Barrio del Morisco" de esa localidad como Suelo Urbano, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Navatalgordo representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don Jacinto López Lorenzo.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 5 de enero de 1.998.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de 23 de marzo de 1.998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia "por la que estimando la demanda se acuerde: 1º.- La revocación o anulación del acto o acuerdo impugnado; 2º.- Se declaren COMO SUELO URBANO LOS TERRENOS OCUPADOS POR EL "BARRIO DEL MORISCO" SITO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE NAVATALGORDO (AVILA)."

Segundo

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Ayuntamiento de Navatalgordo quien contestó a medio de escrito de 6 de abril de 1.998 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Tercero

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso y señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional salvo el plazo para dictar sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio de este recurso jurisdiccional la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Navatalgordo de 18-11-97 que, dando contestación a la solicitud formulada por la recurrente mediante escrito sellado el 16 de septiembre anterior, dispone la no procedencia de incoar expediente para la clasificación de los terrenos del "Barrio del Morisco" de esa localidad como Suelo Urbano, por considerar, a la vista del informe técnico emitido por el Arquitecto Técnico D. Antonio , que no dispone de todos los servicios urbanísticos que conforme al art. 81 de la Ley del Suelo, Texto de 1.976, son necesarios para calificar esa zona como suelo urbano, considerando que dichos terrenos han de clasificarse como Suelo No Urbanizable.

SEGUNDO

En primer lugar, aduce la recurrente la nulidad de pleno derecho del art. 62.e) de la Ley 30/92, o en su caso, la anulabilidad del art. 63, en relación con el art. 84 del mismo texto legal, por no habersele dado traslado para alegaciones de los Informes emitidos en vía administrativa.

En efecto, obran en autos dos Informes de igual fecha, 9-10-97, sobre los servicios urbanísticos del Barrio Antiguo de "El Morisco", de cuyo contenido no hay constancia de que se diera traslado a la interesada. No obstante, tal proceder no alcanza a tener la eficacia invalidante que pretende la actora, ya que en vía jurisdiccional ha tenido conocimiento de los mismos, pudiendo alegar e instar la práctica de la prueba oportuna para desvirtuarlos, como así ha hecho.

Alega, asimismo, la falta de competencia del Alcalde para dictar la resolución recurrida.

El art. 22.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye al Pleno la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.

En el presente caso, no nos hallamos ante ninguno de tales supuestos, sino que el acto impugnado se limita a denegar la incoación del expediente preciso para declarar suelo urbano los terrenos ocupados por el Barrio del Morisco", por lo que sería incardinable en el art. 21.1.n) de la citada Ley en relación con el art. 81.2 de la Ley del Suelo de 1.976, que atribuye al Ayuntamiento la competencia para tramitar el Proyecto de Delimitación, sin atribuirla expresamente a un órgano municipal.

TERCERO

Entrando en el estudio de la cuestión de fondo, cabe señalar que el Ayuntamiento de Navatalgordo carece de Instrumento de planeamiento que delimite el suelo urbano, viniendo establecido en el art. 81.1 de la Ley del Suelo 1.976, aplicable tras la S.T.C. 61/1997, de 20 de marzo, que en los municipios que carecieren de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR