STSJ Comunidad de Madrid 250/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2008:2334
Número de Recurso519/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución250/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 519/07

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00250/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N 519/2007

DE APELACIÓN. LEY 98

SENTENCIA NUMERO 250

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a dieciocho de enero de dos mil ocho.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por la compañía mercantil COMPLEJO DEPORTIVO LA PLATERA, SL, contra la Sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22, en el recurso contencioso administrativo número 70/2005.

Han sido partes en el recurso de apelación:

Como apelante: la compañía mercantil COMPLEJO DEPORTIVO LA PLATERA, SL, representada por el procurador de los tribunales don Jesús Jenaro Tejada y dirigido por la letrada doña Alicia Contreras López.

Y como apelado: el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, representado por el procurador don Manuel Ortiz de Urbina Ruiz y dirigido por el letrado don Mariano de Vicente.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por acuerdo del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón de 26 de abril de 2005 se dispuso solicitar del Registrador de la Propiedad la Anotación de Cargas urbanísticas en las fincas comprendidas en los ámbitos de actuación UZ-6 "Calatalifa" y UZ-7 "Pinares Llanos".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la compañía mercantil COMPLEJO DEPORTIVO LA PLATERA, SL recurso contencioso administrativo, que fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22, en el que recayó sentencia con fecha 23 de febrero de 2007, por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 17 de enero de 2008, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente alzada interpuesta por la compañía mercantil COMPLEJO DEPORTIVO LA PLATERA, SL, la sentencia de 23 de febrero de 2007, dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22 de Madrid, en el procedimiento número 70/2005, deducido por la ahora apelante contra el acuerdo del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, de 26 de abril de 2005, por el que se dispuso solicitar del Registrador de la Propiedad la Anotación de Cargas urbanísticas derivadas del Plan Especial de Ejecución de Infraestructuras del Proyecto de Desvío de líneas de Alta Tensión en las fincas comprendidas en los ámbitos de actuación UZ-6 "Calatalifa" y UZ-7 "Pinares Llanos".

Se sostenía en la demanda y ahora constituye la argumentación central de la apelación que el acuerdo recurrido no era ajustado a derecho porque cuando se adoptó no se había iniciado la tramitación del instrumento de planeamiento urbanístico para el desarrollo de ese ámbito de actuación, no existiendo Plan Parcial, ni tan siquiera inicialmente aprobado, y no se había constituido Junta de Compensación, a lo que debía unirse la circunstancia de que tampoco había sido aprobado el convenio de Colaboración del que surgiría la carga urbanística cuya anotación registral se pretendía, viciándose de nulidad, por todo ello, el acto administrativo impugnado que -en su opinión- debe quedar sin efecto.

El magistrado de instancia desestimó la demanda a la vista de que el Ayuntamiento demandado, en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2003, había aprobado definitivamente el Plan Especial de Ejecución de Infraestructuras del proyecto de Desvío de Líneas de Alta Tensión de Villaviciosa de Odón del que derivan directamente las cargas que corresponden a los recurrentes en orden a sufragar las obras de urbanización, entendiendo que carecía de relevancia la circunstancia de que dicho Plan se encontrase impugnado ante la jurisdicción, en el PO nº 126/04 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid, porque el recurso no afectaría a la validez, eficacia y ejecutividad de dicho instrumento de planeamiento en tanto en cuanto no se declarase por sentencia firme dicha nulidad.

SEGUNDO

El planteamiento y la resolución de la temática litigiosa llevado a cabo en la sentencia no son del todo satisfactorios, porque se prescinde de las categorías y preceptos hipotecarios en cuya sede habría de resolverse la cuestión y a los que a decir verdad, no se hace ninguna mención ni en el acto recurrido, ni en los escritos alegatorios, ni correlativamente en la sentencia. Que exista un plan especial aprobado y que los planes son eficaces y ejecutivos desde que se publican, independientemente de que estén sujetos a control jurisdiccional, es evidente, pero en ello no puede estar la clave de decisión.

Así las cosas, lo primero que llama la atención es que no se sabe bien que tipo de asiento era el pretendido por el Ayuntamiento en su acuerdo. Nos explicamos, los asientos son de varias clases, por razón de la materia: de inscripción, de...

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