STSJ Cataluña , 4 de Mayo de 2005

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2005:5728
Número de Recurso934/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 934/2001 Partes:

Actora: "ASSOCIACIÓ PER A LA DEFENSA DEL MEDI AMBIENT Y DEL CREIXEMENT URBANÍSTIC SOSTENIBLE DE LA POBLACIÓ DE CASTELLDEFELS"

Demandada: AJUNTAMENT DE CASTELLDEFELS, GENERALITAT DE CATALUNYA Y NONASUN 1023,S.L. S E N T E N C I A nº 390 Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a 4 de mayo de 2005..

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso nº 934/2001, seguido a instancia de la "ASSOCIACIÓ

PER A LA DEFENSA DEL MEDI AMBIENT Y DEL CREIXEMNET URBANÍSTIC SOSTENIBLE DE LA POBLACIÓ DE CASTELLDEFELS", representada por la Procuradora doña LAURA DE MANUEL TOMÁS y asistida por el Letrado don BAUTISTA SOTELO SOTELO, contra el AYUNTAMIENTO DE CASTELLDEFELS, representado y asistido por el Letrado don JOSEP BENET PALLÀS; la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y asistida por el LETRADO DE LA GENERALITAT; y la entidad NONASUN 1023,S.L., representada por la Procuradora doña IRENE SOLA SOLE y aistida por el Letrado don Josep Antoni López Alañá.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Castelldefels de fecha 22 de mayo de 2001. El recurso se presentó inicialmente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, correspondiendo al nº 10 donde se registró bajo el número 284/01. Por auto de 10 de octubre de 2001 se declaró su incompetencia para conocer del asunto por razón de la materia y se remitieron las actuaciones a esta Sala, teniendo entrada en la misma el 23 de noviembre de 2001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 6 de julio de 2002 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 18 de febrero de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Asociación actora impugna el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Castelldefels de fecha 22 de mayo de 2001 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización de "Ca n'Aimeric", que comprende el ámbito de actuación de la Modificación Puntual del Plan General Metropolitano en dicho sector, aprobada definitivamente por el Conseller de Politica Territorial y Obras Públicas en acuerdo de fecha 23 de mayo de 2000 publicado en el D.O.G.C. de 5 de julio de 2000, modificación que también se impugna por la vía indirecta del art. 26 de la LJCA 29/98 .

SEGUNDO

Pese a que lo impugnado directamente es el Proyecto de Urbanización indicado, en la demanda sólo se...

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