STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2005:8278
Número de Recurso78/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00943/2005 Recurso de apelación 78/04 SENTENCIA NUMERO 943 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos D. Marcial Viñoly Palop En la Villa de Madrid, a ocho de julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 78/04, interpuesto por don Eusebio , representado por la Procuradora doña María del Carmen gamazo Trueba, contra la Sentencia de 29 de diciembre de 2.003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, en procedimiento ordinario nº

121/02 sobre licencia de obras. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de diciembre de 2.003, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 121/02 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal "1°) Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Eusebio , contra Decreto del AYUNTAMIENTO DE MADRID (Gerencia Municipal de Urbanismo) de 10-05-02 ; contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra el citado Decreto; contra la posterior declaración de inadmisibilidad de dicho recurso, mediante Decreto de 16-12-02 ; y contra Decreto de 27-09-02 , sobre orden de legalización de obras y denegación de licencia (Exptes.

711/1996/018421; 715/2002/001248 y 714/02/5353). 2°) Declarar no ser conformes a derecho el Decreto de 10-05-02 , la desestimación presunta del recurso, de reposición formulado contra dicha resolución y el posterior Decreto de 16-12-02 , exclusivamente en el aspecto referido a la consideración de que el primero de tales actos (Decreto de 10-05-02) no era "susceptible de recurso alguno", por lo que se anulan solamente en ese aspecto parcial, declarando ajustado a derecho el Decreto de 27-09-02. 3°) Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Por escrito fecha 28 de enero de 2004, la representación de don Eusebio , interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para alegaciones, que evacuó oponiéndose a la apelación.

CUARTO

Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 7 de julio de 2005, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la Sentencia de 29 de diciembre de 2.003, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 121/02 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal "1°) Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Eusebio , contra Decreto del AYUNTAMIENTO DE MADRID (Gerencia Municipal de Urbanismo) de 10-05-02 ; contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra el citado Decreto; contra la posterior declaración de inadmisibilidad de dicho recurso, mediante Decreto de 16-12-02 ; y contra Decreto de 27-09-02 , sobre orden de legalización de obras y denegación de licencia (Exptes. 711/1996/018421; 715/2002/001248 y 714/02/5353). 2°) Declarar no ser conformes a derecho el Decreto de 10-05-02 , la desestimación presunta del recurso, de reposición formulado contra dicha resolución y el posterior Decreto de 16-12-02 , exclusivamente en el aspecto referido a la consideración de que el primero de tales actos (Decreto de 10-05-02) no era "susceptible de recurso alguno", por lo que se anulan solamente en ese aspecto parcial, declarando ajustado a derecho el Decreto de 27-09-02. 3°) Sin imposición de costas".

La parte apelante solicita se dicte Sentencia estimatoria del recurso, por la que declare la nulidad de la mencionada Sentencia de 29 de diciembre de 2003 objeto del presente recurso de apelación, y dicte otra en su lugar, por la que declare, de acuerdo con las pretensiones contenidas en la SUPLICA de la demanda del proceso "a quo": 1.- La nulidad del Decreto de 10 de mayo de 2002 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid núm. 711/1996/01841 , relativo a "Obras: Ampliación de cubierta consistente en cuerpo de edificación de 40 m2 unidos a los casetones existentes y habilitación de los cuartos de uso comunitario para construcción de trasteros",...

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