STSJ Canarias , 3 de Junio de 2004

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2004:2490
Número de Recurso30/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS G.C.).- Sección Segunda.- Rollo de apelación nº 30/04.- Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Tres de Las Palmas de Gran Canaria (RCA nº 542/01).- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 3 de junio de 2.004.- Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso nº 542/01 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de los de Las Palmas de Gran Canaria (al que se acumuló el seguido con el nº 730/01 en el Juzgado de igual clase nº Dos), en el que fueron partes: como demandante: la mercantil Telefónica Servicios Móviles S.A., representada por la Procuradora Dña Mónica Padrón Franquiz; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador don Oscar Muñoz Correa y defendido por el Letrado don Bruno Naranjo Pérez; pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado de instancia de 4 de diciembre de 2.003 .- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- En los recursos contencioso-administrativos, acumulados, de los que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 4 de diciembre de 2.003 , cuya parte dispositiva, literalmente dice: " Que desestimo el recurso interpuesto por la representación en juicio de Telefónica Servicios Móviles S.A. contra las resoluciones identificadas en los Antecedentes de Hecho Primero y Cuarto de esta sentencia, sin condenar a ninguno de los litiganes al pago de las costas de este procedimiento".-

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña Mónica Padrón Franquiz, en nombre y representación de la entidad Telefónica Servicios Móviles S.A., del que se dio traslado a la Administración demandada, que lo impugnó.- TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación (registrado con el nº

30/04), sin que se considerase necesaria la celebración de vista pública ni la presentación de conclusiones escritas, por lo que se trajeron las actuaciones a la vista para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- En el examen en vía de apelación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Tres de los de Las Palmas de Gran Canarias es obligado partir del contenido de los actos recurridos, que son los siguientes:

  1. ) El Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de 16 de junio de 2.001 , esta es la fecha que lleva el encabezamiento, aunque, probablemente, se trate de un error de transcripción y la fecha correcta sea el 16 de mayo de 2.001 (en cualquier caso, se trata del Decreto nº

1798/01 según registro en el Libro de resoluciones) que, en expediente de disciplina urbanística, requirió a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , sito en la CALLE000 número NUM000 , esquina a la CALLE001 número NUM001 , para el desmontaje y retirada de la antena de telefonía móvil instalada, con aprobación del presupuesto de ejecución subsidiaria y apercibimiento de ejecución forzosa a costa de la Comunidad de Propietarios de no proceder esta a la reposición en el plazo de un mes.- 2º) El Decreto de 3 de septiembre de 2.001 , que requirió a la misma Comunidad de...

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