STSJ Islas Baleares , 3 de Octubre de 2000

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2000:1249
Número de Recurso553/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 659 En la ciudad de Palma de Mallorca a 3 de octubre del año dos mil. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los recursos acumulados números 553 y 902 de 1998, seguidos entre partes; como demandante D. Readymix Asland, Sociedad Anónima, representada por el Procurador D. José Luis Sastre Santandreu, y asistida del Letrado D. Santiago Beneyto Sanz; como Administración demandada, el Consell Insular de Ibiza y Formentera, representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullan, y asistido por la Letrada Dª.

Marienna Sanchez- Jauregui Martínez; y como codemandado, el Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río, representado por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambias, y asistido por el Letrado D. José María Roig Vich.

El objeto de los presentes recursos contenciosos acumulados son las siguientes resoluciones administrativas:

  1. - Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Ibiza y Formentera, adoptado en sesión celebrada el 23 de febrero de 1998, por el que se desestimaba el recurso ordinario presentado por Readymix Asland, Sociedad Anónima, contra el acuerdo adoptado por la Comisión Insular de Urbanismo de Ibiza y Formentera, en sesión celebrada el 17 de octubre de 1997, por el que se imponía a D. Gonzalo , padre e; hijo, sanción de multa en cuantía de 4.463.871 pesetas.

  2. - Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Ibiza y Formentera, adoptado en sesión celebrada el 23 de febrero de 1998, por el que se desestimaba el recurso ordinario presentado por Readymix Asland, Sociedad Anónima, contra el acuerdo adoptado por la Comisión Insular de Urbanismo de Ibiza y Formentera, en sesión celebrada el 17 de octubre de 1997, por el que se imponía a Golf. House España, Sociedad Limitada, sanción de multa de 3.579.192 pesetas.

La cuantía de cada uno de los recursos acumulados se ha fijado como indeterminada, pero en ninguno de los dos casos por separado alcanza la cantidad de 25.000.000 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos fueron interpuestos el 16 de abril y 19 de junio de 1998, admitiéndose a tramite por providencias de 26 de mayo y 30 de julio siguientes, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edictos insertados en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Las demandas se formalizaron el 6 y 22 de septiembre de 1999, solicitando la estimación de los recursos, con imposición de las sanciones que procediesen y la demolición de las obras no legalizables. No se ha interesado el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Mediante Auto de 19 de octubre de 1999 se acordó la acumulación de ambos recursos.

CUARTO

La Administración demandada contestó a las demandadas el 22 de noviembre de 1999, solicitando la desestimación de los recursos acumulados. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

QUINTO

El Ayuntamiento codemandado contestó a la demanda el 24 de noviembre de 1999, solicitando la desestimación de los recursos acumulados y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

SEXTO

Por providencia de 11 de enero de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo todas ellas insistiendo en sus anteriores pretensiones.

SEPTIMO

Por providencia de 3 de septiembre de 2000, se señaló el día 26 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cuales son los actos administrativos contra los que se dirigen los presentes recursos contenciosos acumulados.

A través de los expedientes administrativos correspondientes a los presentes recursos contenciosos acumulados, no habiéndose intentado siquiera la practica de prueba alguna en el juicio, han quedado acreditados los siguientes extremos:

  1. - Expediente por infracción urbanística numero NUM000 de 1997:

    A.- El 11 de junio de 1997 la Comisión Insular de Urbanismo de Ibiza y Formentera acordó reabrir de oficio el expediente NUM001 , tras haber declarado éste caducado por transcurso del plazo correspondiente - artículo 23 del Decreto de la Comunidad Autónoma 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora-.

    B.- El 28 de febrero de 1995, en el expediente número NUM001 , los Servicios Técnicos de la Comisión Insular de Urbanismo, en relación a la licencia de obras número NUM002 , otorgada por la aquí codemandada, Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río, al igual que su renovación -número NUM003 -, se había informado, tal como se recoge en el acuerdo indicado en el apartado A, que "...se circunscribió a la constatación de la existencia de diferencias entre las obras autorizadas y las obras realmente ejecutadas; a las obras realmente ejecutadas y a las consideraciones urbanísticas respecto al proyecto o expediente de legalización. Con respecto al primer punto llegaba a la conclusión de que existían manifiestas y evidentes diferencias, entre las obras autorizadas y las realmente realizadas, considerando que se trataba de dos obras totalmente distintas y señalando que además la ubicación de la vivienda era distinta de la señalada en el Proyecto Técnico; con respecto al segundo punto señalaba la fidelidad entre las obras realizadas y las grafiadas en el Proyecto de Legalización y por último con respecto al tercer punto ponía de manifiesto los parámetros de la construcción que no quedaban amparados en el Proyecto de Legalización...".

    C.- el 14 de enero de 1997 los Servicios Técnicos emitieron informe en relación a valoración sobre la construcción ejecutada en base al proyecto con número de visado 3/0192/95 señalándose:

    "1) Que estudiado el proyecto referenciado se puede observar que dicha construcción incumple los siguientes parámetros del P.G.O.U. OCUPACION: P.G.O.U. debe ser el 5% s/10.100 m2 = 505 m2 Ocupación de la construcción es de....678,52 m2.

    La construcción se excede en ocupación en 173,52 m2 por lo tanto incumple la ocupación del P.G.O.U. EDIFICABILIDAD: P.G.O.U. debe ser 0,2m3/m2 s/10.100 =2020 m2 La edificación de la construcción es de 2181 m2 Se excede la construcción en volumen sobre lo marcado en el P.G.O.U. en 161 m3 ó en 53 m2.

    RETRANQUEO: Se incumple el retranqueo en la fachada Noroeste y en el edificio anexo, la superficie afectada por el retranqueo es de 41,28 m2.

    2) La superficie construida total de la vivienda y anexo es de 794,92 m2 Valoración de la vivienda según los artículos 45 y 46 de la Ley 10/1990 de 23 de Octubre de Disciplina Urbanística.

    Valor ejecución material 79.601. 190.- 15% Beneficio Industrial 11.940. 178.- - Valor ejecución por contrata 91.547. 368.- 10% Beneficio de venta 91.547. 137.- VALOR EN VENTA DE LA CONSTRUCCION 100.695 .505.- 3) Se realizan dos apartados.

    1. Superficie de la Construcción que cumple con los parámetros urbanísticos del P.G.O.U. es de 621,40 m2 que representa el 78% de la construcción.

      Valor en venta 78% s/100.695.505 Ptas = 78.542.490 Ptas.

    2. Superficie de la construcción que incumple con los parámetros urbanísticos del P.G.O.U. es de 173,52 m2 que representa el 22% de la construcción.

      Valor en venta 22% s/100.695.505 Ptas = 22.153.015 Ptas.".

      D.- Por acuerdo de 11 de junio de 1997 se concedía plazo de dos meses para legalización.

      E.- El 14 de agosto de 1997 se solicitó prorroga del plazo para legalización -finalizaba el día 20 de agosto de 1997, y la documentación de legalización fue presentada el 26 de agosto de 1997, acompañándose también "...1) contrato privado de compraventa, debidamente liquidado del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el que se ha segregado, previa Licencia Municipal, de una finca colindante 1.007 m2.- que han sido agrupados a la finca principal, propiedad de los denunciados, con el resultado de una parcela de 13.571 m2.- 2) nota registral simple actualizada, de la parcela, objeto del expediente y 3) plano grafiando la agrupación, indicando la distancia a retranqueos".

      F.- El 28 de agosto de 1997 los Servicios Técnicos de la Comisión informaron que:

      "1) Los terrenos se ubican según el P.G.O.U. de Santa Eulalia en Suelo No Urbanizable FORESTAL, parcela mínima 5.000 m2 y según NN.SS. del Consell para la No Formación de Núcleo parcela mínima 7.000 m2.

      Edificabilidad 0,2 m3/m2.

      Ocupación.5%.

      Retranqueos10 m. Nº Plantas.SOT + 2

      Altura 8 m. 2) La obra está amparada en una Licencia de Obras otorgada por el Excelentísimo Ayuntamiento de Santa Eulalia n° NUM002 y NUM003 en fecha 5 de Octubre de 1.989 y 24 de septiembre de 1.990 para la construcción de una vivienda unifamiliar de 396 m2.

      3) Con la nueva parcela presentada la edificación cumple con todos los parámetros urbanísticos del P.G.O.U. exceptuando parte del anexo garaje (40 m2) que incumple el retranqueo de 10 metros a linderos; entiende este Técnico que podría estar amparada en lo que establece el Art° .45.e) de la citada Ley de Disciplina Urbanística .

      Valor en venta de 794,92 m2 construidos es de100.695.505,- Valor en venta de 396 m2 de construcción con linderos50.162.508,- Valor en venta de la construcción a legalizar50.532.997.- Valor en venta del Anexo - Garaje2.039.180.- Valor en venta de construcción a legalizar48.493.817,- TOTAL50.532.997.- 100% Valor Anexo - Garaje2.039.180.- 5% Valor vivienda2.424.691.- 4.463.871.- G.- El 1 de septiembre de 1997 los Servicios Jurídicos...

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