STSJ Asturias , 15 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2004:1974
Número de Recurso1046/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100687 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001046 /1999 Sobre URBANISMO De D/ña. Leonor Procurador/a Sr/a. MARIA DOLORES LOPEZ ALBERDI Contra D/ña. CONSEJERIA DE FOMENTO *

SENTENCIA nº 303 Ilmos. Sres.:

Presidente.

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada.

En Oviedo a quince de abril de dos mil cuatro La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1046/99 interpuesto por DÑA. Leonor , representada por la Procuradora Dña. Dolores López Alberdi, actuando bajo la dirección letrada de D. Luis de la Vallina Velarde, contra la CONSEJERIA DE FOMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado, actuando como parte codemandada, el AYUNTAMIENTO DE GIJON representado por el Procurador D.Luis Alvarez Fernández, actuando bajo la dirección letrada de D.Higinio Solar _Miranda, y D. Juan Francisco , representado por la Procuradora Dña. María Concepción González Escolar, actuando bajo la dirección letrada de Dña. Carmen Valdes Dolaraga, versando el recurso sobre Plan General de Ordenación Urbana de Gijón. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando el recurso, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

Interesando el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, la representación del Ayuntamiento de Gijón solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

Habiendo precluido este trámite sin que lo hiciese la representación de D. Juan Francisco .

CUARTO

Por Auto de 30 de abril de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de abril de 2004, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento jurisdiccional se impugna: la resolución del Consejero de Fomento del Principado de Asturias, de 14 de enero de 1999, por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Gijón (en adelante PGOU); así como la desestimación presunta y luego expresa, de fecha 6 de noviembre de 2000 del recurso de súplica interpuesto por la parte actora ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

La impugnación se dirige, concretamente, como así lo expresa la parte actora en el escrito de interposición del presente recurso, contra la inclusión en el PGOU de la U.E. 30B como área de reparto, comprendiendo la fincas nº 18 de la Carretera de la Costa y nº 4 de la C/Santa Justa propiedad de la actora.

SEGUNDO

La parte actora razona su demanda alegando que la U.E. 30B se integra tan solo con parte de los terrenos expropiados para el ensanche de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR