STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Septiembre de 2000

PonentePURIFICACION LOPEZ TOLEDO
ECLIES:TSJCLM:2000:2726
Número de Recurso1921/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1921/97 GUADALAJARA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez Magistrados:

Iltma. Sra. Dª Raquel Iranzo Prades Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo SENTENCIA Nº

En Albacete, a diecinueve de septiembre de 2000 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1921/97, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de GUADAOIL S.A., representado por el Procurador Sr. Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado Sr. Aguirre Sáez, contra el Ayuntamiento de Guadalajara, representada y dirigida por el Letrado Sr. De la Torre Mora, en materia de suspensión de licencias. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 11 de diciembre de 1997, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, de fecha 23 de septiembre de 1997.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se declare nulo y deje sin efecto el acto objeto del recurso por no ser conforme a Derecho.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, con condena en costas.

Tercero

Sin necesidad de recibimiento del pleito a prueba, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 12 de septiembre de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación judicial, el Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, de fecha 23 de septiembre de 1997, sobre aprobación inicial de la revisión y adaptación del nuevo P.G.O.U. de Guadalajara, acordándose la suspensión del otorgamiento de licencia de parcelación de terrenos, edificación y demolición en las áreas del territorio objeto del Planeamiento cuyas nuevas determinaciones suponen la modificación del régimen urbanístico vigente, con una duración máxima de 1 año prorrogable automáticamente sin necesidad de nuevo acuerdo hasta 1 año más para aquélla, áreas que no hayan sido objeto de anterior suspensión cautelar, extinguiéndose, en cualquier caso la suspensión, con la aprobación definitiva del Plan.

Segundo

Con carácter previo, se alega por la Administración demandada que el Decreto de la Alcaldía de fecha 29 de mayo de 1996, por el que se acuerda denegar la tramitación del Estudio de Detalle presentado por el actor, al resultar afectado por la suspensión de licencias, devino firme al no ser recurrido por la parte accionante; si bien es cierto que dicha resolución posibilitaba la interposición de recurso en vía jurisdiccional, hemos de señalar que la no interposición de recurso por la parte actora no tiene repercusión en aras a la resolución del presente procedimiento, en tanto que el acto finalmente recurrido lo constituye la resolución del Pleno de la Corporación Local por la que se aprobó inicialmente el P.G.O.U. de Guadalajara, constituyendo este último acto la materialización de una serie de actos previos, cual es el indicado ab initio.

A mayor abundamiento, tampoco procede la alegación de la...

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