STSJ Cantabria , 16 de Enero de 2003

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2003:49
Número de Recurso1169/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao

En la ciudad de Santander, a 16 de enero de 2.003. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1169/01 Y 1207/01, acumulados, interpuestos por el AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA, representado por la Procurador Dª Ana Escudero Alonso y defendido por el Letrado D. Miguel García de Enterría Palacios y DOÑA Antonieta , representada por el Procurador D. Carlos de la Vega-Hazas porrúa y defendido por el Letrado D. Evencio Bustamante Mirapeix, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por sus propios servicios jurídicos y como codemandado DON Jon , representado por la Procurador Dª

Belén Bajo Fuente y defendido por el Letrado D. José Antonio Saro Baldor. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrado de la Sala Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos acumulados se interpusieron los días 5 y 14 de diciembre de 2001 contra la Resolución dictada por el Consejo de Gobierno de Cantabria con fecha 4 de Octubre de 1991, por la que se estimaba el Recurso de Alzada interpuesto por D. Jon contra el Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de fecha 22 de Septiembre de 2000, dejando sin efecto la autorización otorgada a Dª Antonieta para la construcción de vivienda y posada en Suelo No Urbanizable de San Vicente de la Barquera.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, los actores interesan de la Sala dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución combatida, confirmando el acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo por el que se autorizó a Dª Antonieta a la construcción de vivienda unifamiliar y posada rural en parcela de su propiedad en San Vicente de la Barquera, con imposición de costas a quien se opusiere.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada y la parte codemandada solicitan se dicte Sentencia desestimando íntegramente las pretensiones de la actora, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna, con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Interesado y denegado el recibimiento del proceso a prueba, se señaló para la votación y fallo el día 16 de Enero de 2003, fecha en que tuvo lugar y efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución dictada por el Consejo de Gobierno de Cantabria con fecha 4 de Octubre de 1991, por la que se estimaba el Recurso de Alzada interpuesto por D. Jon contra el Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de fecha 22 de Septiembre de 2000, dejando sin efecto la autorización otorgada a Dª Antonieta para la construcción de vivienda y posada en Suelo No Urbanizable de San Vicente de la Barquera, parcela catastral nº NUM000 del Polígono NUM001 , de 3000 m2 de superficie.

SEGUNDO

El Ayuntamiento recurrente aduce defecto formal en el Acto impugnado, en cuanto según el mismo, adolece su contenido de falta de congruencia e insuficiente motivación, al omitir toda referencia y tratamiento de las cuestiones suscitadas por la Corporación Municipal en el trámite del Recurso de Alzada interpuesto por el codemandado Sr. Jon . Se observa en el texto del Acto del Consejo de Gobierno la alusión del trámite de audiencia a las partes respecto del recurso de alzada interpuesto y la presentación por estas de escrito de alegaciones, así como el examen de las Normas Subsidiarias de San Vicente de la Barquera aprobadas definitivamente por la Comisión Regional de Urbanismo, con fecha 27 de Mayo de 1999 y el Plan Especial de Oyambre aprobado el día 11 de Mayo de 1.999, resolviendo las cuestiones planteadas por lo que no es de apreciar el defecto formal argüido de contrario, significándose que en todo caso y según criterio de esta Sala, no ocasionándose indefensión y no variando con su estimación, la de la irregularidad formal, si la hubiere, el resultado sobre el fondo del asunto, en relación con la pretensión ejercitada, no debe ser apreciada como óbice.

CUARTO

Pese a las alegaciones de una de las partes, la normativa aplicable viene correctamente efectuada en el Acto resolución del Consejo de Gobierno que hoy se impugna, entre ellas las Normas Subsidiarias de San Vicente de la Barquera aprobadas definitivamente por la Comisión Regional de Urbanismo, con fecha 27 de Mayo de 1999, dado que la Sentencias dictadas por esta Sala, no las anulan y en relación al Plan Especial de Protección de Oyambre únicamente afecta a lo abarcado por el Suplico de los recursos correspondientes, no trasladable al asunto objeto del presente recurso.

QUINTO

El art. 16.3.2 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo, contiene especiales restricciones con respecto a las edificaciones a ubicar en suelo no urbanizable, de tal manera que, con carácter excepcional, pueden autorizarse por el órgano autonómico competente edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, así como edificios aislados destinados a vivienda familiar, en lugares en los que no exista posibilidad de formación de núcleo de población, y ello previa tramitación del procedimiento establecido en dicho precepto.

La Administración demandada, revoco la autorización de la construcción pretendida por Doña Antonieta como vivienda posada, en suelo no urbanizable, en San Vicente de la Barquera, entendiendo no cumple el parámetro contemplado en el Art. 9.6.3 de las mencionadas Normas Subsidiarias, en cuanto establece como parcela mínima la superficie de 10.000 metros cuadrados. Sostienen los recurrentes que la parcela en la cual se proyecta la construcción de la vivienda posada en cuestión, reúne los requisitos de superficie y situación exigidos por las Normas Subsidiarias citadas y por el Plan Especial de Protección de Oyambre, pues, aun teniendo una superficie de 3.000 metros...

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