STSJ Canarias , 16 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2002:2445
Número de Recurso372/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 876 Recurso núm. 372/1999 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de Septiembre del año dos mil dos. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife el presente recurso interpuesto a nombre del demandante doña Magdalena y otros, defendidos por el Letrado don Andrés Marín y representados por el Procurador don José Alberto Poggio Morata, contra de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 21 de enero de 1999, relativo a la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias de Los Realejos, habiéndose personado como parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, defendida y representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, y el Ayuntamiento de Los Realejos, defendido por el Letrado Sr. Estévez Hernández, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el 11 de mayo del 1999. Admitido a trámite. se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, por los siguientes motivos: 1) no se siguió el procedimiento previsto para la revisión del planeamiento; 2) se califica indebidamente el campo de golf, con infraestructura turística, como un equipamiento comunitario: 3) el impacto que la instalación del campo de golf producirá en el medio ambiente.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada,. que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso. A su vez la Administración codemandada contestó a la demanda y pidió la desestimación de la misma.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso- administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra de la Comisión de Urbanismo y Media Ambiente de Canarias, de 21 de enero de 1999, relativo a la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias de Los Realejos, únicamente en cuanto a la modificación duodécima (sistema general de equipamiento comunitaria núm. 1).

La modificación de las normas subsidiarias de los Realejos califica cincuenta y cuatro hectáreas de suelo rústico como sistema general de equipamiento comunitario que tiene por objeto " la realización de un Campo de Golf de alto "standing". con la fórmula de desarrollo "Golf Resorts" (en los que se incluye una instalación hotelera)".

La falta de legitimación pasiva que alega el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias debe ser rechazada, pues es la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias la autora del acto que se impugna.

SEGUNDO

La cuestión fundamental a resolver en este proceso es si puede calificarse la construcción de un campo de golf, con instalaciones hoteleras complementarias, como un sistema general de equipamiento comunitario. En el auto de 23 de julio del 1999, dictado en la pieza separada de este recurso. llegábamos al siguiente juicio provisional sobre este asunto:

"La calificación como sistema general de equipamiento comunitario pretende tener su fundamento en el artículo 25.1 d) del Reglamento...

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