STSJ Andalucía , 1 de Diciembre de 2000

PonenteANDRES MARQUEZ ARANDA
ECLIES:TSJAND:2000:18482
Número de Recurso1078/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

En la Ciudad de Málaga a uno de diciembre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.078 del año 1.996, interpuesto por Dª. Mercedes , representado por el Procurador D. SANTIAGO SUÁREZ DE PUGA BERMEJO, y asistido por el Letrado Dª. INMACULADA GÁLVEZ TORRES, contra EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por el Procurador Dª. ROCÍO GARCÍA CARBALLO, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Suárez de Puga Bermejo, en representación de Dª. Mercedes , se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Ayuntamiento de Málaga, registrándose el recurso con el número 1.078 del año 1.996, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se anule el expediente administrativo nº 219/91 incoado por la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura, Departamento de Inspección Urbanística por una presunta infracción urbanística, así como todas las resoluciones dictadas en el mismo, estimando por tanto, el presente recurso y en su caso, condenar al Ayuntamiento a que inicie y concluya el expediente expropiatorio sobre los terrenos propiedad de mi representada y otros ocupados por viales si se trata de una actuación aislada en suelo urbano para la ejecución del planeamiento".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto de contrario por concurrir alguno de los motivos previstos en los apartados "c" o "g" del artículo 82 de la LJCA, sin necesidad de entrar a conocer el fondo del asunto".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna, según resulta del escrito de interposición y documento acompañante, la resolución de la Alcaldía de Málaga de 23 de enero de 1996, dictada en el expediente nº IF 219/91, que acuerda requerir a la demandante, Doña Mercedes , para que en el plazo de inicio de 15 días y 15 días de ejecución, proceda de manera voluntaria al retranqueo de la valla sita en c/

DIRECCION000 , hasta los límites de la alineación oficial, advirtiendole definitivamente que en el caso de incumplimiento se adoptarán las medidas necesarias para ejecutar subsidiariamente a su costa la resolución, para lo cual se solicitará, si procede, autorización judicial para la entrada en finca o heredad particular y proceder así a la ejecución forzosa del acto administrativo.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración demandada, Ayuntamiento de Málaga, alega la...

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