STSJ Cantabria , 11 de Febrero de 2000

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:245
Número de Recurso554/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 11 de febrero de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 554/98, interpuesto por SERVEIS ADMINISTRATIUS, G. S.A., representado por la Procuradora Doña Belén de la Lastra Olano y defendido por el Letrado Don Juan Sáez de Buruaga contra el AYUNTAMIENTO DE SANTANDER, representado por la Procuradora Doña Carmen Simón-Altuna Moreno y defendido por la Letrado Doña Rosario Fernandez-Lomana y contra CENTROS COMERCIALES PRYCA, representado por la Procuradora Doña Silvia Espiga Perez y defendido por el Letrado Don José María López Casuso. La cuantía del recurso es superior a 25.000.000 de pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de marzo de 1998 contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santander, de fecha 26 de diciembre de 1997, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de reparcelación del Area Específica nº56, a instancias de "Centros Comerciales Pryca".

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, El Ayuntamiento de recurrido y la parte codemanda solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 10 de febrero de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santander, de fecha 26 de diciembre de 1997, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de reparcelación del Area Específica nº56, a instancias de "Centros Comerciales Pryca".

SEGUNDO

Como quiera que se imputan al acto administrativo impugnado vicios de índole formal, que a juicio del recurrente ocasionarían la nulidad de áquel, debemos comenzar con el análisis de dichas cuestiones procedimentales, y, en primer lugar, por la relativa a la presunta incompetencia del Pleno del Ayuntamiento para emitir su conformidad con el proyecto de reparcelación, tramitado de acuerdo con las previsiones del art.165.7 del Texto Refundido de la Ley del Suelo .

Dicho precepto habilita a los Ayuntamientos para prestar su conformidad con un proyecto de reparcelación presentado por algún interesado sin que concurran las circunstancias previstas en el art. 165.4.b), por no ser los promotores propietarios del 80% de superficie y representar al menos los dos tercios de aquéllos.

En estos casos como el que ahora nos ocupa, en que el promotor de la reparcelación , si bien ostenta la propiedad de la práctica totalidad de la superficie reparcelable, no representa al menos a los dos tercios de la propiedad, ya que existe otro propietario, titular del 1'71% de aquélla, el Ayuntamiento podrá prestar su conformidad al proyecto que el interesado le presente, previo informe de los Servicios correspondientes, para proceder después a su aprobación inicial y subsiguiente tramitación.

TERCERO

Como quiera que el precepto aplicable no indica si dicha conformidad debe prestarla el Pleno o el Alcalde, ya que se realiza una referencia genérica al "Ayuntamiento",entiende el recurrente que es a éste último a quien corresponde manifiestarla, de acuerdo con las competencias residuales que le atribuye el art. 21.1.n) de la Ley de Bases de Régimen Local .

Incurre el recurrente en un error al afirmar que la conformidad fue prestada por la Comisión de Obras, Urbanismo y Vivienda el día 3 de noviembre de 1997, ya que aquélla tan sólo emite un dictamen favorable a la propuesta, proponiendo la aprobación por el Pleno de un Acuerdo donde se declare dicha conformidad y se apruebe inicialmente el proyecto de reparcelación, como asi se hizo por Acuerdo de dicho órgano municipal de fecha 6 de noviembre de 1997, resultando intrascendente que la aquiescencia y la aprobación inicial del proyecto se produjesen de forma simultánea y no sucesiva.

Pese a que del Informe del Servicio de Infraestructura pudiera pensarse que se atribuían dichas competencias al Alcalde, ya que se señala que "la conformidad se hará mediante Resolución de la Alcaldía", lo cierto es que no tiene carácter vinculante, debiendo entenderse que precisamente el órgano competente para la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal ostentará igualmente la competencia en esta fase previa de conformidad.

En cualquier caso, la discusión carece de trascendencia, pues es evidente que un Acuerdo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento goza igualmente de la conformidad de su Alcalde, puesto que es miembro integrante de dicho órgano colegiado, contribuyendo a la formación de la voluntad de áquel.

CUARTO

La parte recurrente invoca la presunta indefensión que a su juicio le ha generado la adopción del Acuerdo de aprobación definitiva con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de alegaciones por el interesado, ya que notificado el día 24 de noviembre de 1997, en trámite de información pública, con notificación individual por reunir la condición de interesado, de la aprobación provisional y conformidad prestada por la Corporación municipal al Proyecto de reparcelación, el Acuerdo de aprobación definitiva se dicta el 26 de diciembre de 1997, siendo así que el escrito de oposición se presentó en las Oficinas de Correos el 24 de diciembre de dicho año, de tal modo que sin esperar el Ayuntamiento a su recepción , la que tuvo lugar el día 29 de dicho mes, áquel...

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