STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Noviembre de 2004

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2881
Número de Recurso457/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 457/2003 Juzgado Contencioso-administrativo nº 2 de Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº 359 En Albacete, a diecinueve de noviembre de 2004.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 457 de 2003, siendo parte apelante Dª Olga , representada por el Procurador Sr. Serna Espinosa y parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, representado por el Letrado Sr. Martínez Martínez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de los de Albacete, en materia de Urbanismo, Proyecto de Reparcelación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha siete de septiembre de 2003 se dictó sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo antedicho , desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Serna Espinosa en nombre y representación de Dª Olga , contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Albacete, de fecha veintinueve de noviembre de 2001, que aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación para el desarrollo de la Unidad de Actuación nº 20 del Plan General de Ordenación Urbana de Albacete.

Segundo

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la actora, terminó suplicando una sentencia que revocase la de instancia y, en consecuencia, anulase el acto administrativo impugnado; fue contestado por la representación de la Corporación Local demandada, que solicitó una sentencia confirmatoria de la de instancia.

Tercero

Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo, el cinco de noviembre de 2004, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Con carácter previo a entrar en la cuestión sometida a nuestro estudio, debemos señalar que, pese a que las partes han consentido la providencia de esta Sala, de fecha diecisiete de septiembre último pasado, que señalaba fecha para votación y fallo, dejándola firme y sin objeción alguna, no podemos desconocer que por providencia anterior de fecha veintitrés de diciembre de 2003 se había previsto acordar sobre el recibimiento de la apelación a prueba y sobre la celebración de vista. Apurando en este sentido las posibilidades de tutela judicial efectiva, diremos que la prueba pretendida es una documental consistente en una sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de los de Albacete, sobre el Programa de Actuación Urbanizadora previo al Proyecto de Reparcelación que nos ocupa, que ha sido estudiado por la Administración demandada (en su impugnación de la apelación realiza alegaciones) y analizado por esta Sala, sin que presente una virtualidad específica, dado que dicha sentencia, precisamente, se remite en cuanto a las cuestiones aquí discutidas a lo que pudiera dar de sí la presente impugnación; no obstante, no hay obstáculo a que quede unida a los autos. En...

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