STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2000:14785
Número de Recurso1223/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.223/94.

SENTENCIA NÚM. 1.519.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a cinco de diciembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.223/94, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Pozas Osset, en nombre y representación de D. Juan Antonio , D. Victor Manuel , D. Bartolomé y D. David , contra la Resolución dictada por el Ayuntamiento de Aldea del Fresno de 14 de octubre de 1.993, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo plenario de dicho Ayuntamiento de 6 de abril de 1.993, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación del Plan de Ordenación del Núcleo de "Carretera Quebrada". Han sido parte el AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO, representado por el Letrado D. Agustín García San Nicolás, y la JUNTA DE COMPENSACIÓN "CARRETERA QUEBRADA", representada por el Procurador D. Ángel Luis Rodríguez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 28 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que los aquí recurrentes efectúan de la Resolución dictada por el Ayuntamiento de Aldea del Fresno de 14 de octubre de 1.993, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo plenario de dicho Ayuntamiento de 6 de abril de 1.993, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación del Plan de Ordenación del Núcleo de "Carretera Quebrada".

Con anterioridad a entrar en el estudio particularizado de cada uno de los motivos de impugnación aducidos por la actora en su demanda, conviene dejar sentado para una mejor comprensión de la problemática aquí planteada los hechos siguientes:

a.- La Comisión de Urbanismo de la Consejería de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 1.988, aprobó definitivamente el Plan de Ordenación del Núcleo de "Carretera Quebrada", incluido en el Anexo único de la Ley 9/85, de 4 de diciembre, especial para tratamiento de actuaciones urbanísticas ilegales en la Comunidad de Madrid, con la clave 8.02, que estableció como sistema de actuación el de compensación.

b.- Mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Aldea del Fresno en sesión celebrada el día 13 de abril de 1.991, se aprobó definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Plan de Ordenación del Núcleo de "Carretera Quebrada".

c.- Por acuerdo del mismo Ayuntamiento, de fecha 4 de noviembre de 1.991, se aprobó la constitución de la Entidad antes citada, formalizada mediante escritura pública autorizada el día 30 de julio de 1.991.

d.- Por resolución del Excmo. Consejero de Política Territorial, de fecha 8 de noviembre de 1.991, se inscribió a la Junta de Compensación "Carretera Quebrada" en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

e.- La referida Junta de Compensación procedió a redactar el correspondiente Proyecto de Compensación, y, previo trámite de audiencia, acordó, en sesión de 1 de noviembre de 1.992, su aprobación inicial por mayoría de sus miembros.

f.- Con fecha 6 de abril de 1.993 fue el citado proyecto aprobado definitivamente con el Pleno del Ayuntamiento aquí demandado.

SEGUNDO

Dicho lo anterior, procederá entrar en el estudio de las múltiples y variadas cuestiones planteadas por la parte actora en su escrito de demanda, que para una mejor comprensión intentaremos agruparlas y sistematizarlas en la forma que iremos exponiendo a lo largo de la presente resolución.

Así, podemos formar un primer grupo de ellas con las contenidas en las alegaciones primera y séptima de su demanda, referidas a distintos vicios procedimentales imputados a la aprobación de los Estatutos y Bases de Actuación, así como a la constitución de la Junta de Compensación y convocatoria de la Asamblea General celebrada el 1 de marzo de 1.991.

Respecto a la aprobación de los Estatutos y Bases de Actuación, los recurrentes señalan que los mismos no fueron aprobados en el plazo de los tres meses señalados en el artículo 158 del Reglamento de Gestión -en adelante, RG-. Este motivo deberá ser aquí rechazado por cuanto que dicha aprobación ha devenido consentida y firme al no haber sido en su momento impugnada por los actores. Aun cuando así no fuera, igualmente resultaría procedente su rechazo si partimos de la premisa de que el incumplimiento del indicado plazo no nos conduce inexorablemente a un supuesto de nulidad de pleno derecho mientras la Administración actuante no haya procedido a la sustitución del sistema de actuación conforme dispone el párrafo...

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