STSJ Andalucía , 19 de Marzo de 2001
Ponente | FEDERICO AMADOR CASTILLO BLANCO |
ECLI | ES:TSJAND:2001:3612 |
Número de Recurso | 1590/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN PRIMERA RECURSOS ACUMULADOS Nº 1.590, 4.412 Y 4.499 DE 1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 160 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Don Federico Amador Castillo Blanco
En la ciudad de Granada, a diecinueve de marzo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los recursos acumulados número 1.590, 4.412 y 4.499 de 1.997 seguidos a instancia de AEGON UNIÓN ASEGURADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Recursos 1.590 y 4.412) y de COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA (Recurso 4.499), que comparecen representadas respectivamente por los Procuradores D. Mariano Calleja Sánchez y Dª. Laura Taboada Tejerizo y dirigidas por Letrado, siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA, en cuya representación comparece el Procurador D. Leovigildo Rubio Paves y dirigido por Letrado. La cuantía de los recursos es de 2.913.810, 3.365.668 y 3.365.668 pesetas.
Por la parte recurrente se interpuso recursos contencioso-administrativos contra resolución recaída en el expediente número 2696 de la Sección de Disciplina Urbanística. Admitidos a trámite los recurso se acordó reclamar los expedientes administrativos, que han sido aportados.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala (Rec. 1.590/97) que dicte sentencia estimatoria por la que se anule y se deje sin valor ni efecto el Decreto dictado por el Excmo. Sr. Alcalde de Granada de 19 de febrero de 1.997 en relación con el expediente nº 2696 de Ejecución Subsidiaria recurrido, reduciendo la responsabilidad de AEGON UNIÓN ASEGURADORA S.A. a la suma de 1.226.120
pesetas que tiene aceptada, todo ello con expresa imposición de costas al Ayuntamiento demandado; (Rec.
4.412/97) que dicte sentencia estimatoria por la que se deje sin valor ni efecto el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Granada de 25 de agosto de 1997 en relación con el expediente nº 2696 de Ejecución Subsidiaria recurrido, reduciendo la responsabilidad de AEGON UNIÓN ASEGURADORA S.A. a la suma de 1.226.120 pesetas que tiene aceptada, todo ello con expresa imposición de costas al Ayuntamiento demandado; (Rec. 4.499/97) que dicte sentencia por la que declarando no ajustado a derecho el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Granada, número 1432, de 4 de julio de 1.997, en el expediente número 2696/96 de la Sección de Disciplina Urbanística, sobre Medidas Urgentes para la Conservación del muro del Mirador de la Lona, se anule la responsabilidad conjunta y solidaria imputada a COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A., Nevada 96 S.L. y Cía de Seguros Aegón S.A. y la liquidación practicada por el Ayuntamiento y, en tal carácter imputa a Compañía Sevillana de Electricidad S.A., de la declaración pretendida de responsabilidad conjunta y solidaria de ésta
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que dicte sentencia que declare la inadmisibilidad de todos los Recursos acumulados por la causa invocada, o bien subsidiariamente los desestime y confirme como ajustados a derecho los actos principales impugnados.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Federico Amador Castillo Blanco.
Es objeto...
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