STSJ Andalucía , 13 de Junio de 2000

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2000:8979
Número de Recurso1131/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1.131/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 877 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a trece de junio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.131/1996 seguido a instancia de D. Cornelio , que comparece representado por el Procurador D. Rafael García Valdecasas Ruiz y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado D. José Luis Gayo Lafuente, siendo parte codemandada D. Rosendo , representado por la Procuradora Dª Mª Nieves Echeverría Giménez y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que, con estimación del Recurso Contencioso Administrativo, declare nulo el acuerdo del Pleno del Excmo.

Ayuntamiento de Granada, de fecha 29 de Mayo de 1992, por el que se estima el Recurso de Reposición formulado por D. Rosendo , contra el acuerdo plenario de fecha 28 de Diciembre de 1990, en relación a las determinaciones urbanísticas del inmueble en CALLE000 núm. NUM000 , propiedad de D. Cornelio y se modifica el último mencionado acuerdo, con expresa condena en costas a los demandados.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia desestimatoria del recurso declarando la conformidad a Derecho del acto administrativo impugnado, con imposición de costas a la parte actora, en ambos casos, en razón de la temeridad de su recurso. Dado traslado, igualmente, a la parte codemandada para contestar la demanda, ésta presentó escrito, en el que tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte en su día sentencia, por la que se declare la inadmisibilidad del recurso por las causas establecidas en los Fundamentos de Derecho, Primero y Segundo de ese escrito, ó, en su defecto, su improcedencia, según lo consignado en el Fundamento de Derecho Tercero, con la precisión que se lleva a cabo en el Fundamento de Derecho Cuarto; con expresa condena de costas al actor, por la temeridad o mala fe de que ha hecho gala, con el planteamiento de este proceso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Granada, adoptado en sesión celebrada el día 29 de Mayo de 1992, por el que estimando el recurso de reposición interpuesto por D. Rosendo , contra el acuerdo plenario de 28 de Diciembre de 1990, que aprobó definitivamente el PEPRI Albaycín, se modificó éste, única y exclusivamente en lo referente a las determinaciones urbanísticas que afectan al inmueble nº NUM000 de la c/ CALLE000 propiedad del ahora recurrente; y ello con el fin de acomodarlas a las condiciones de edificación de la licencia que en su momento se concedió por el Ayuntamiento (que permitía dos alturas), así como adecuarlas a las condiciones del jardín, manifestadas o impuestas por la Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico en su día y a lo resuelto por la Sentencia de esta Sala de fecha 4 de Febrero de 1991 o de lo que en su momento falle con carácter firme el Tribunal Supremo.

La base argumental del recurso se sustenta en síntesis, en los siguientes motivos de impugnación: A)

Nulidad de pleno derecho, al amparo del artículo 47.1.c) de la Ley de Procedimiento Administrativo (actual artículo 62.1.a) y e) de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre) por haberse dictado el acuerdo prescindiendo de formalidades esenciales, tales como no haber dado traslado al recurrente del escrito del recurso de reposición interpuesto por el Sr. Rosendo , pese a su carácter de interesado; ni a la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (que informó favorablemente la aprobación del PEPRI) cuya intervención viene impuesta por el artículo 20.1 de la Ley 16/85 de 25 de Junio de Patrimonio Histórico Español, y por los artículos 78.4 y 147.3 del Reglamento de Planeamiento; ni a la Comisión Provincial de Urbanismo para que emitiese informe no vinculante, a tenor de lo establecido en el artículo 5º.1 del Real Decreto-Legislativo 16/81 de 16 de Octubre; ni, finalmente, a la denominada "Comisión de Seguimiento del Plan Especial del Albaycín", encargada de todos los asuntos relacionados con dicho Plan, ni al Secretario General de la Corporación, para la...

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