STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Mayo de 2004

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2004:5645
Número de Recurso658/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00674/2004 Recurso 658/1997 SENTENCIA NUMERO 674 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a cuatro de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 658/1997 interpuesto por Dª. María Angeles , representada por el Procurador D. Jose Llorens Valderrama, contra la resolución dictada en fecha 19 de diciembre de 1996, por el Ayuntamiento de Alcobendas; habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Alcobendas, representado por la Procuradora Dª. Alicia Martínez Villoslada; la parte codemandada es la Entidad Conservación "La Moraleja", representado por el Procurador Sr. González Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 22 de julio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 30 de marzo de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 17 de octubre de 2001 , se acordó recibir a prueba el presente recurso por término de treinta días comunes para proponer y practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día cuatro de mayo de 2004 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Dª. María Angeles , representada por el Procurador D. Jose Llorens Valderrama, impugna la resolución dictada en fecha 19 de diciembre de 1996, por el Ayuntamiento de Alcobendas, que acordó archivar la denuncia de la recurrente realizada en relación con la construcción de vial afectando la 2V-2, y le informó sobre el expediente incoado respecto de la 2V-16 de la urbanización La Moraleja.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente la nulidad del expediente administrativo por omisión del dictamen preceptivo del Consejo de Estado para modificar o alterar zonas verdes preexistentes; por ausencia de notificación a los titulares afectados en sus derechos, con infracción de lo dispuesto en los art. 50 TRLS de 1976 y del art. 129 y 162 del Reglamento de Planeamiento de 23 de junio de 1978 , así como de los Estatutos que regulan la Urbanización de La Moraleja.

SEGUNDO

La codemandada Entidad De Conservación La Moraleja, alega en primer lugar la inadmisibilidad del recurso respecto de la zona verde ZV-16, toda vez que la resolución recurrida sólo contiene un acto de comunicación o de trámite; y en cuanto al fondo se opone por entender que la actuación urbanística llevada a cabo está amparada en la Norma 3.4.6 del PGOU de Alcobendas que "en las zonas verdes autoriza una edificabilidad de 0,04 m² por m² y una superficie máxima de ocupación de 3%, así como el uso destinado a servicios generales del municipio", coincidiendo el supuesto fáctico permitido en la norma con las obras denunciadas en la Zona Verde 16, que afectan a dos porciones reducidas para crear un acceso de entrada y...

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