STSJ Cataluña , 7 de Julio de 2004

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2004:8429
Número de Recurso1283/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 1283/98 Partes: D. Jose Pedro C/ DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES S E N T E N C I A Nº 610 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª ANA MARIA APARICIO MATEO D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA D. JORDI MORATO PAMIES En la ciudad de Barcelona, a siete de julio de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm.

1283/98, interpuesto por D. Jose Pedro , representado y asistido por el Letrado D. Emili Amat Pérez, contra el DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación tácita del recurso ordinario formulado contra el acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Girona de 14 de mayo de 1997, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de concreción cartográfica y adaptación de los núcleos del Plan General de la Zona de la Bisbal.

SEGUNDO

Incoados los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos suplicaron, respectivamente, la anulación de los actos objeto del recurso y su desestimación, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del juicio a prueba, se practicó la que propusieron las partes, con el resultado que obra en las actuaciones. Tras lo cual se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de junio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Mediante acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Girona de 31 de enero de 1996, se autorizó al Ayuntamiento de Forallac, junto con los restantes municipios que integraban el ámbito territorial del Plan General de Ordenación de la zona de la Bisbal, previa audiencia de todos ellos, a desagregarse de forma individualizada del anterior, mediante la configuración del Plan General de cada municipio, cuyo contenido debía consistir en la transcripción sobre bases cartográficas actualizadas del planeamiento vigente, con inclusión de las modificaciones del Plan general y el planeamiento derivado aprobado así como los recursos administrativos y contenciosos resueltos, la revisión del Programa de Actuación y la adaptación del Plan a la Ley de Adecuación, conforme a la Disposición Transitoria Primera del texto refundido de la legislación vigente en Cataluña en materia urbanística . Añadiendo que dicho expediente debería sustanciarse siguiendo los trámites procedimentales de los planes generales.

De conformidad con el anterior, en fecha 14 de mayo de 1996, el Ayuntamiento de Forallac aprobó inicialmente el documento de planeamiento denominado "Concreció Cartográfica i adaptació dels nuclis del Pla General de la zona de la Bisbal". Una vez sometido a información pública por el término de un mes, mediante la publicación de edictos en el BOP de Girona, en el DOGC, Diari de Girona y en el tablón de anuncios del propio Ayuntamiento, y previos los preceptivos dictámenes emitidos por el Departament de Medi Ambient, Junta d'Aigües y Direcció General de Transports, en fecha 28 de noviembre de 1996 el Pleno del Ayuntamiento de Forallac adoptó nuevo acuerdo, en el que se estimaban total o parcialmente determinadas alegaciones presentadas por los distintos afectados y se desestimaban otras, en consideración a los informes emitidos en cada caso por los servicios técnicos municipales, se verificaban las modificaciones y correcciones puntuales efectuadas de oficio y se aprobaba provisionalmente el documento de planeamiento y desagregación referenciado, al propio tiempo que se daba traslado a la Comissió d'Urbanisme de Girona para su resolución.

Esta última, en fecha 29 de noviembre de 1997, acordó aprobar definitivamente el Plan general de ordenación de Forallac, supeditando su publicación en el DOGC a la presentación de un texto refundido que comprendiera las observaciones que en el mismo se contienen; dictándose nuevo acuerdo por la Comissió d'Urbanisme de Girona de fecha 14 de mayo de 1997, por el que se daba la conformidad al texto refundido del Plan general de ordenación urbana de Forallac presentado y se ordenaba su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra este último acuerdo se formuló recurso ordinario por el Sr. Jose Pedro , que fue tácitamente desestimado por la Conselleria de Política Territorial i Obres Públiques, contra la que se deduce el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Se opone, en primer lugar, por la representación actora la incompetencia del Ayuntamiento de Forallac para la tramitación del proyecto denominado "concreció cartogràfica i adaptació dels nuclis del Pla General de la zona de la Bisbal", por afectar a más de un municipio y venir atribuida la competencia para la aprobación inicial y provisional a la Entidad Local competente cuando se extienda a más de un término municipal, a tenor de lo preceptuado por el art. 55.a) del DL 1/1990 ; al propio tiempo que se denuncia la inadecuación del contenido del documento tramitado a los objetivos declarados, sosteniendo que no concurre justificación alguna para que una adaptación cartográfica suponga una alteración sustancial de las previsiones del planeamiento vigente.

Debe tenerse en cuenta que el acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Girona de 31 de enero de 1996, anteriormente referenciado, autorizaba a los distintos Ayuntamientos afectados a desagregarse del Plan General de Ordenación Urbana de la zona de la Bisbal, mediante la configuración de un Plan General de cada municipio; por consiguiente, con independencia de la específica denominación que se hubiera atribuido al documento de que se trata, no cabe duda de que nos hallamos ante la tramitación de un nuevo Plan General de Ordenación de Forallac, cuyo ámbito de actuación se proyecta única y exclusivamente en relación con dicho municipio, siendo competente el Ayuntamiento de este último para su tramitación, en virtud de lo...

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